Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte de Andalucía (Decreto 143/2003, de 3 de junio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, cuyo artículo 10 crea el Consejo Andaluz del Deporte como órgano colegiado representativo de consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, con el fin de posibilitar la participación en la configuración, desarrollo y seguimiento de la política deportiva en nuestra Comunidad Autónoma.

El Consejo Andaluz del Deporte es, pues, un órgano consultivo, pero también, por su representatividad, un válido punto de encuentro y cualificado foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo.

De estos sectores, la Ley se refiere a las entidades locales, a las entidades deportivas, a los usuarios y a las universidades andaluzas, si bien permite la participación de otros organismos, entidades y de expertos en deporte.

La determinación de la composición del Consejo Andaluz del Deporte, su organización y el régimen de funcionamiento se establecerán, concluye la Ley, por vía reglamentaria.

Para dar cumplimiento a este mandato, concordante, asimismo, con el artículo 5 de la Ley del Deporte, conforme al cual la actuación pública en materia deportiva encuentra fundamento en los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativa, se hace necesaria una norma que, en definitiva, regule, en desarrollo del artículo 10 de la Ley, el Consejo Andaluz del Deporte, posibilitando así su constitución y puesta en funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2003

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Consejo Andaluz del Deporte, estableciendo su régimen de organización y funcionamiento, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

ARTÍCULO 2 Naturaleza, adscripción orgánica y medios.
  1. El Consejo Andaluz del Deporte es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva y está adscrito orgánicamente a la Consejería de Turismo y Deporte.

  2. La Consejería de Turismo y Deporte facilitará al Consejo Andaluz del Deporte los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3 Sede.

El Consejo Andaluz del Deporte tiene su sede en los servicios centrales de la Consejería de Turismo y Deporte. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

ARTÍCULO 4 Funciones.
  1. El Consejo Andaluz del Deporte será consultado preceptivamente en los procedimientos de:

    1. Elaboración del Plan General del Deporte.

    2. Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva. c) Reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones deportivas andaluzas, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida.

    3. Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

    4. Elaboración de disposiciones de carácter general que, en materia deportiva, hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  2. El Consejo Andaluz del Deporte ejerce, asimismo, las siguientes funciones:

    1. Informar el desarrollo y cumplimiento del Plan General del Deporte.

    2. Proponer los estudios que considere convenientes sobre aspectos concretos de la actividad deportiva.

    3. Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

    4. Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía.

    5. Proponer al titular de la Consejería de Turismo y Deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo como miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

    6. Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las recomendaciones que, al respecto, se estimen pertinentes.

    7. Cualquier otra que se le encomiende por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

  3. Los informes del Consejo Andaluz del Deporte habrán de ser evacuados en el plazo de quince días.

CAPÍTULO II Composicion Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Miembros del Pleno.
  1. El Pleno del Consejo Andaluz del Deporte está integrado por:

    1. El titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ejercerá la presidencia.

    2. El titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.

    3. El titular de la Secretaría General para el Deporte.

    4. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

    5. El titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

    6. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

    7. El titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

    8. El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

    9. El titular de la Presidencia del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

    10. Un representante de los organismos autónomos y, en su caso, de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación, juventud, mujer, medio ambiente, salud, ordenación del territorio y urbanismo.

    11. El titular de la Gerencia de la Fundación Andalucía Olímpica.

    12. El titular de la Gerencia de la Empresa Pública del Deporte Andaluz.

    13. Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

    14. Seis representantes de las federaciones deportivas andaluzas. De ellos, uno, al menos, lo será de una federación polideportiva.

      ñ) Tres representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

    15. Dos representantes de las Universidades andaluzas.

    16. Un representante de los medios de comunicación.

    17. Cinco técnicos o expertos, de reconocido prestigio, en materia de deporte.

  2. Un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, con categoría de Jefe de Servicio, actuará como Secretario, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 6 Designación y nombramiento.
  1. Los miembros representativos del Consejo Andaluz del Deporte serán designados:

    1. Los señalados en la letra j) del artículo anterior, por los titulares de las respectivas Consejerías debiendo ostentar, al menos, el rango de Director General. En el caso de que una Consejería ostente la competencia sobre dos o más materias de las relacionadas en dicho apartado, que no sean competencia de un organismo autónomo, el único representante de la misma será el que determine su titular. Los representantes de los organismos autónomos serán sus Directores.

    2. Los consignados en el apartado m), por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

    3. Los señalados en el apartado n), por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

    4. Los representantes de los consumidores y usuarios, por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

    5. Los indicados en el apartado o) del artículo anterior, por el Consejo Andaluz de Universidades.

    6. El representante de los Medios de Comunicación, por la Delegación en Andalucía de la Asociación de la Prensa Deportiva.

  2. El Secretario será nombrado por el titular de...

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