Reglamento de organización y funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Decreto 110/2003, de 25 de septiembre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León lo configura como un Organismo Autónomo de la Comunidad de Castilla y León, encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo.

El objeto del presente Decreto es aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y desarrollar la Ley de creación de este Organismo Autónomo.

Es objetivo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León fomentar su plena utilización tanto por los empresarios como por los trabajadores de Castilla y León, apostando por una información, atención y orientación laboral personalizada, y ello como un recurso esencial en el apoyo a la búsqueda de empleo así como en el adecuado envío de candidatos a las ofertas de trabajo con el perfil requerido. El personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un elemento esencial para conseguir la mejora de los servicios a los ciudadanos y a las empresas. Para ello es objetivo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León rentabilizar la amplia experiencia de gestión y de conocimiento del mercado de trabajo que tiene este personal, así como potenciar y mejorar los medios materiales y personales de las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, transferidos por el R.D. 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la Gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cumplido el proceso de negociación tripartito con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que establece que «La Junta de Castilla y León aproba -rá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Regla -mento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa participa -ción y consulta del proyecto de Reglamento con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla y León, some -tiéndose a un proceso previo de negociación tripartito con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León», y la disposición adicional segunda del referido texto legal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León,a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 25 de septiembre de 2003

DISPONE:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuyo texto se inserta en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. La adscripción de todos los medios humanos y materiales que componen la estructura orgánica y funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y los que se deriven de su relación de puestos de trabajo, se realizará el día que entre en vigor el presente Reglamento.

  2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostentase la Consejería de Economía y Empleo respecto de los medios humanos y patrimoniales que se le afecten para el ejercicio de sus competencias.

SEGUNDA

El Consejo General de Empleo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento, a cuyo efecto, las entidades representativas comunicarán la propuesta de representantes y suplentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA

En tanto se adoptan las medidas oportunas para posibilitar el efectivo funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se autoriza a la Consejería de Economía y Empleo a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de las competencias encomendadas al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
  1. En orden a garantizar la efectiva puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se autoriza a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Empleo a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de las estructuras orgánicas de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    Así mismo se procederá a la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    En todo caso la entrada en vigor de las disposiciones anteriormente señaladas, no se producirá con anterioridad a la del presente Decreto.

  2. La propuesta de nueva estructura organizativa y funcional, así como la relación de puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizará previa consulta y participación de los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

TERCERA

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004, salvo la Disposición Final Primera que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO Artículos 1 a 38
TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza.
  1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral,con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

  2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ajustará su actividad al régimen jurídico,económico, funcional y presupuestario establecido en su Ley de creación, a la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León reguladora de los Organismos Autónomos y a lo dispuesto en el presente Reglamento.

  3. En los Órganos Colegiados del Servicio Público de Empleo de Castilla y León tendrán participación los Agentes Económicos y Sociales y las Entidades Locales de Castilla y León, según lo previsto legal y reglamentariamente.

ARTÍCULO 2 Funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Corresponden al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las funciones de planificación y gestión de las políticas de fomento del empleo, formación para el empleo,orientación y de intermediación en el mercado de trabajo enumeradas en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

ARTÍCULO 3 Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

ARTÍCULO 4 Las Oficinas del Servicio Público de Empleo.

Las Oficinas de Empleo transferidas en virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, pasan a denominarse Oficinas del S e rvicio Público de Empleo de Castilla y León.

ARTÍCULO 5 Centros Colaboradores.
  1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León concederá la condición de Centro Colaborador mediante un procedimiento de homologación, a aquellas entidades, y corporaciones locales que lleven a cabo acciones en el ámbito de la orientación, formación, intermediación laboral o la inserción profesional, al objeto de completar alguna de las funciones y competencias del Organismo en estas materias.

  2. La homologación se adoptará por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de los requisitos mínimos que establezca la legislación estatal,siempre que se cumplan, alguno de los siguientes requisitos,y en su caso,los que se establezcan en desarrollo del presente Decreto en esta materia:

    1. Que la entidad vaya a desarrollar acciones que permitan complementar la actuación del Servicio Público de Empleo atendiendo a las necesidades de extensión de los servicios a todo el territorio autonómico.

    2. Que la entidad lleve a cabo acciones especializadas para determinados colectivos o sectores productivos.

    3. Que la entidad lleve a cabo...

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