Decreto por el que se establece la ""Orden del Dos de Mayo"" de la Comunidad de Madrid y se regulan los Correspondientes Honores y Distinciones (Decreto 91/2006, de 2 de noviembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El reconocimiento de los méritos extraordinarios y de los servicios relevantes a la sociedad es consustancial a toda Administración Pública. En España, desde tiempos remotos y bajo todos los sistemas políticos, las Administraciones Públicas han contado siempre con una gran variedad de instrumentos honoríficos para que las personas e instituciones que se hubiesen distinguido por su contribución al progreso democrático, económico, cultural o social, obtengan el reconocimiento social que estas distinciones conllevan.

Tras la Constitución española de 1978, esta tradición ha sido asumida por las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales han aprobado una variada gama de distinciones honoríficas y condecoraciones que tienen por fin recompensar y reconocer la colaboración y participación de personas e instituciones en las tareas y objetivos comunitarios de toda índole.

En la Comunidad de Madrid, la Ley 3/1985, de 22 de marzo, reguló la Medalla de la Comunidad de Madrid, cuyo antecedente se encontraba en la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid. Posteriormente, el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, creó la Medalla al Mérito Ciudadano; el Decreto 124/1996, de 29 de agosto, la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 106/2004, de 1 de julio, diversas distinciones honoríficas en la Sanidad madrileña.

Con la creación de la "Orden del Dos de Mayo" de la Comunidad de Madrid, la Administración regional quiere articular un nuevo instrumento de reconocimiento social, de fomento y promoción de conductas ejemplarizantes que han destacado en su servicio a la ciudadanía. Con ella no solo se beneficia a las personas e instituciones distinguidas, sino también y principalmente a la propia sociedad madrileña, en cuyo nombre se honra a aquellas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 2 de noviembre de 2006,.

DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Creación...

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