Decreto de creación del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (Decreto 81/2006, de 19 de octubre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario mejorar las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.

Con este propósito y fruto del consenso social, la Comunidad de Madrid, CEIM-Confederación Empresarial de Madrid CEOE, CC OO-Unión Sindical de Madrid Región y UGT-Madrid, suscribieron un convenio general sobre el II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

En el marco de las líneas de actuación contempladas en el Plan Director se encuentra la creación de un Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales cuya función será la de promover y ejecutar los estudios y propuestas que en materia preventiva se le encomienden, compuesto por expertos en la materia de cualquier ámbito social y por aquellos designados por los firmantes del Plan Director.

Y todo ello con la finalidad de difundir e implantar la cultura de la prevención, como medio indispensable para la consecución de la reducción de las indeseadas cifras de siniestralidad laboral.

Como se ha indicado, los agentes sociales han participado activamente en esta tarea y, por tanto, el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid es un foro abierto a los mismos. En este sentido, también se considera conveniente abrirlo a la participación de otros expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Con esta idea de pluralidad, se apuesta por un observatorio de carácter multidisciplinar, que debe ir más allá de las competencias de la Consejería que lo impulsa, abriéndose, a su vez, a la participación de otras Consejerías con competencias implicadas en la materia de prevención de riesgos laborales. De esta manera, se hace efectiva una vez más la necesaria coordinación administrativa para la elaboración de una política preventiva eficaz, recogiendo el espíritu de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, se propone un Observatorio que funcione con eficacia y dinamismo, para lo que se abre la posibilidad de la creación de grupos de trabajo con un objetivo específico, que eleven estudios y propuestas concretas para su discusión en el Observatorio.

Con este fin se aprueba el presente Decreto por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado para la consulta y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, su titular tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materia de empleo, trabajo y mujer.

El artículo 2.1 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, define a este último como el organismo gestor de la política de seguridad y salud en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

El presente Decreto ha sido sometido al informe preceptivo previsto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social.

La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g)...

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