Decreto del Observatorio de la Alimentación y la Agricultura Ecológicas de Cataluña (Decreto 114/2010, de 31 de agosto)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

La agricultura y la alimentación ecológicas se han convertido en el marco de la Unión Europea, tanto en producción como en consumo, en un sector muy dinámico y en Cataluña claramente en expansión.

El Libro blanco de la producción agroalimentaria ecológica y el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológica 2008-2012, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2008, significan un impulso para el desarrollo del sector, y se considera que disponer de una buena información sobre el sector, las tendencias evolutivas de los costes de producción y las condiciones de mercado es una herramienta importante para la evolución del sector. Uno de los objetivos de este Plan de acción la creación del Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológicas.

Los artículos 21 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevén la posibilidad de creación de órganos consultivos que tengan asignadas funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta y de consejos asesores con las funciones que su norma de creación les atribuya.

El artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural encomienda a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

Por otra parte la disposición final del Decreto determina que su entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación, con el fin de poner en marcha este órgano con celeridad, el cual se encuentra contemplado en el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológica 2008-2012, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2008.

El artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, especifica que las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno adoptan la forma de decreto y son firmadas por el presidente y por el consejero que haya formulado la propuesta.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Creación del Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológicas

1.1 Se crea el Observatorio de la alimentación y la agricultura ecológicas de Cataluña (en adelante el Observatorio) que se adscribe a la dirección general competente en el ámbito de la planificación y las relaciones agrarias, con la finalidad de conocer y analizar la realidad del sector y las principales magnitudes que lo afectan, fundamentalmente desde el punto de vista económico y...

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