Decreto sobre Normas sobre Provisión de Puestos de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Castilla La Mancha (Decreto 74/2002, de 14 mayo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo establece en su Capítulo V los criterios generales que han de regir en la provisión de los puestos de trabajo a través de los procedimientos de concurso y libre designación a la vez que define de forma objetiva los puestos que han de proveerse por uno u otro sistema, remitiendo su desarrollo a la correspondiente norma reglamentaria.

El presente Decreto, dando cumplimiento al mandato legislativo, efectúa el desarrollo reglamentario del Capítulo V de la Ley 7/2001, de 28 de junio. El mismo, según lo expresado en el apartado séptimo de la Exposición de Motivos de la Ley, no regula todos los sistemas de provisión, sino únicamente los de concurso y libre designación mediante tres Capítulos. En el primero se contienen las disposiciones que son comunes a ambos procedimientos; en el segundo se regula la provisión de los puestos de trabajo a través del sistema de concurso, diferenciando dentro del mismo el concurso específico, reservado para la cobertura de los puestos singularizados, razón por la cual la valoración de los méritos específicos de los mismos tiene mayor ponderación que en los concursos generales, que es el procedimiento por el cual se proveerán los puestos no singularizados y en el tercero se establecen las normas que son de aplicación a la cobertura de puestos mediante libre designación.

La estructura y contenido de los sistemas de provisión contenidos en el presente Decreto, junto con el marco competencial establecido en la Ley 7/2001, de 28 de junio, conllevarán una mayor agilidad y seguridad jurídica en la cobertura de los puestos de trabajo de la Administración Regional.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2002, dispongo

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, y tiene por objeto regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso y libre designación.

El presente Decreto es de aplicación a los procedimientos de provisión convocados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cobertura de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios, a excepción de los referentes a puestos reservados a los funcionarios docentes y sanitarios.

ARTÍCULO 2 Sistemas de provisión

La provisión de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios se llevará a cabo, respetando el principio de publicidad, por el procedimiento de concurso, que es el sistema normal de provisión o por el de libre designación.

ARTÍCULO 3 Convocatorias

Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de puestos de trabajo se regirán por la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a lo establecido en el presente Decreto y a las normas específicas que resulten de aplicación.

La inclusión de los puestos en la respectiva convocatoria requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda respecto de la suficiencia de dotación presupuestaria.

Las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

ARTÍCULO 4 Requisitos y condiciones de participación
  1. - Con excepción de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo, en las convocatorias efectuadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán participar los funcionarios pertenecientes a sus Cuerpos o Escalas, así como los funcionarios de otras Administraciones Públicas que vengan ocupando en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puestos de trabajo obtenidos mediante concurso o libre designación.

    Los participantes deberán reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, no encontrarse en la situación de suspenso firme y haber cumplido, en su caso, los plazos mínimos establecidos en las diferentes situaciones administrativas.

  2. - En los puestos que sean de adscripción indistinta a otras Administraciones Públicas, también podrán participar, en las mismas condiciones, los funcionarios de dichas Administraciones que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan unas funciones similares a los de la Administración Regional.

  3. - Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en los procedimientos de provisión para cubrir otros puestos, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.

  4. - Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el ámbito de una Consejería o en el supuesto de que no se encuentren adscritos a un puesto de trabajo con carácter definitivo. En este último caso, los funcionarios estarán obligados a solicitar el puesto que desempeñen con carácter provisional, cuando éste sea convocado. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del proceso de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y hubieran optado por permanecer en el puesto de trabajo que venían desempeñando, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

  5. - Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado procedimiento de provisión para un mismo municipio y reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese procedimiento en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos respecto a los puestos condicionados. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

ARTÍCULO 5

Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en los procedimientos de provisión será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, en el supuesto de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.

Las solicitudes serán únicas para cada procedimiento de provisión, sin perjuicio de que el solicitante pertenezca a más de un Cuerpo o Escala.

ARTÍCULO 6

Destinos.

  1. - Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.

  2. - La adjudicación de un puesto de trabajo a los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa distinta a la de activo que no conlleve reserva de puesto de trabajo o que estando en alguna de estas se les adjudique un puesto de trabajo adscrito a un Cuerpo en el que el funcionario se encuentre en la situación de excedencia voluntaria, supondrá su reingreso al servicio activo.

  3. - Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización.

ARTÍCULO 7

Plazos de toma de posesión y de cese.

  1. - La toma de posesión del puesto obtenido mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, deberá realizarse dentro del plazo de los tres días siguientes al del cese en el puesto anterior, el cual deberá efectuarse en el plazo de tres días si ambos puestos radican en la misma localidad y de un mes si radican en localidad distinta, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

    El órgano competente de la Consejería u organismo donde preste sus servicios el funcionario que ha obtenido un nuevo puesto, podrá diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, debiendo comunicarlo al órgano responsable del nuevo puesto, al interesado y al órgano convocante.

  2. - Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR