Decreto 28/2013, de 31 de mayo, por el que se modifican los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 23/2012, de 23 de marzo

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es decir, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 de dicha ley.

El Decreto 110/1997 mencionado ha sufrido diversas modificaciones, entre las que cabe destacar la producida mediante el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, para adaptar el IDI al régimen jurídico que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Atendiendo a la nueva configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulta del Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta aconsejable modificar los estatutos del IDI para adaptar la composición de sus órganos de gobierno a la nueva estructura de la Administración autonómica, así como para la supresión de la Comisión Ejecutiva, cuya existencia, actualmente, se considera innecesaria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de mayo de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

Se modifican los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 23/2012, de 23 de marzo, en los siguientes términos:

  1. El artículo 1 queda modificado de la siguiente forma:

    El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que puede utilizar el acrónimo IDI, constituye una entidad púbica empresarial de las definidas en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3 queda modificado de la siguiente forma:

    En todo caso, la persona titular de la consejería de adscripción del IDI es competente para resolver las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

  3. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 queda modificado de la siguiente forma:

    A estos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades mencionadas en el párrafo anterior pueden encargar al IDI la realización o la ejecución de cualquier actividad material relacionada con cualquiera de los objetivos o finalidades del IDI, sin que, por otro lado, el IDI pueda participar en ninguna licitación pública establecida por estas administraciones o entidades. La contraprestación a favor del IDI por razón de los encargos mencionados se debe ajustar a las tarifas que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, que se deben calcular según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, con esta finalidad, aporte el IDI. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se deben aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción del IDI.

  4. El apartado 1 del artículo 11 queda modificado de la siguiente forma:

  5. Para desarrollar adecuadamente su objetivo institucional, el IDI se estructura en áreas, de conformidad con lo que establezca para ello el Consejo de Dirección. Cada área dispone de los recursos necesarios para una gestión adecuada, sin perjuicio...

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