Decreto 53/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El objeto del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que respecta al uso, administración, conservación y defensa, y a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión del parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control.

Vistas las necesidades actuales por lo que respecta a la prestación de los servicios a los que está destinada la flota de vehículos de la Comunidad Autónoma, hay que abordar una nueva ordenación de este parque móvil, orientada a una mayor descentralización en determinados aspectos de la gestión, manteniendo la unidad de dirección.

En este sentido, el antiguo parque móvil centralizado se divide ahora entre el parque móvil de servicios generales —que debe satisfacer las necesidades propias de los servicios ordinarios, administrativos y de representación de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos— y el parque de vehículos de afectación singular —que son los destinados a cubrir las necesidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, eso es, del presidente y de los consejeros. El resto de vehículos que integran el parque móvil forman parte del parque móvil descentralizado, al que se adscriben los vehículos destinados a los servicios de los demás órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma distintas de los organismos autónomos.

De acuerdo con esta clasificación, se clarifican las competencias y las funciones que corresponden a la consejería y a la dirección general competente en materia de patrimonio, por una parte, y las que corresponden a cada uno de los centros gestores, por otra, en el marco de los principios de dirección unificada, gestión descentralizada, eficiencia, coordinación y control. En líneas generales, se reserva la gestión del parque móvil de servicios generales a la consejería competente en materia de patrimonio y por lo que respecta a los vehículos de afectación singular, así como al parque móvil descentralizado, se atribuye su gestión a los órganos y a las entidades a los que se adscriban los vehículos, de manera que sean estos órganos y unidades los que establezcan su régimen de uso y gestión, por lo que respecta a todos los recursos humanos y materiales.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Posteriormente, el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificó el citado Decreto 6/2013, en el sentido de configurar la nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en materia de ordenación del parque móvil y de gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación

Finalmente, el Decreto 23/2013, de 28 de octubre, del presidente de las Illes Balears, modificó la letra b del apartado 6 del citado Decreto 6/2013, de 2 de mayo, en el sentido de atribuir a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la ordenación del parque móvil y la gestión del parque móvil de servicios generales.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de diciembre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

Artículo 3

Adscripción

  1. A los...

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