Decreto de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto 83/1989, de 18 de mayo)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La situación actual de la atención psiquiátrica presenta algunos defectos estructurales y funcionales que hacen posible la coexistencia de recursos infrautilizados junto a otros centros y servicios masificados, que ponen de manifiesto el grado de descoordinación aún existente entre las diversas Administraciones Sanitarias Públicas.

El grado variable de desarrollo de la Reforma Psiquiátrica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hace necesario, iniciar un proceso, que necesariamente ha de ser permanente de ordenación de la asistencia psiquiátrica que permita ir consiguiendo adecuadas cotas de eficacia y eficiencia al tiempo que proporciona a la población de las distintas áreas una atención psiquiátrica accesible integral, permanente y coordinada.

Así pues, la transformación de la asistencia psiquiátrica en nuestra Comunidad Autónoma, enmarcada en el contexto legal que delimita la Ley General de Sanidad, precisa de un desarrollo planificado de actividades acorde con la configuración sanitaria general de que se ha dotado nuestra Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1988 de 18 de febrero, por el que se delimitan las zonas básicas de salud en nuestro ámbito territorial. Sobre la base de esta delimitación territorial es necesario proceder a la ordenación funcional de los recursos psiquiátricos de cara a su futura integración en un Servicio Regional de Salud.

En consecuencia con la exigencia del mandato constitucional recogido en sus artículos 43 y 49 en los que se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud, así como la necesidad de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos psíquicos, y entendiendo que la Salud Mental es un aspecto inseparable de la salud general, la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, señala en el artículo 20 de su capítulo III los criterios generales de prestación de asistencia a los problemas de Salud Mental.

Estos criterios se establecen sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a dicha atención en el sistema sanitario general, la potenciación de los recursos asistenciales en el nivel comunitario, la equiparación del enfermo mental a otros pacientes, la hospitalización en las unidades psiquiátricas de los Hospitales generales, el desarrollo de servicios de rehabilitación y reinserción así como la ejecución de actividades preventivas en coordinación con los servicios sanitarios y sociales.

Asimismo la definición y regulación del modelo de servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es necesaria y en lo fundamental, es coincidente con el informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica, elaborado y publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en abril de 1985, donde se confirma la responsabilidad que las distintas Administraciones Públicas mantienen en la transformación de la asistencia psiquiátrica, en consonancia con la Ley General de Sanidad.

Siguiendo las recomendaciones de la citada Comisión, la política de coordinación entre las distintas Administraciones iniciada por la Junta de Castilla y León, culmina con la firma del Convenio Interinstitucional para la ordenación de la Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica en la Comunidad de Castilla y León, suscrito entre las nueve Diputaciones Provinciales y la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se desarrolla el Acuerdo de cooperación suscrito entre el INSALUD y la Consejería de Bienestar Social el 23 de julio de 1986, constituyéndose los Comités de Enlace y coordinación establecidos.

La reforma de los cuidados en salud mental debe hacerse bajo las premisas de aprovechar los recursos existentes, redefinir nuevas funciones y reconducir el esfuerzo volcado en los Hospitales Psiquiátricos hacia otros servicios nuevos, a medida que el proceso de transformación permita ir liberándolos para evitar de esa manera, situaciones de abandono.

El objetivo general de la transformación de los cuidados psiquiátricos es el de su integración en el sistema sanitario general tanto en lo que respecta a los servicios psiquiátricos como a sus prestaciones:

Por todo ello, habrán de ser objetivos de este proceso:

  1. ) reorientar la prestación de los servicios de salud mental, así como su futuro desarrollo, dando prioridad a las atenciones prestadas fuera del marco hospitalario.

  2. ) reducir la demanda de hospitalización por enfermedades psíquicas sobre la base de aumentar la eficacia del conjunto de recursos asistenciales alternativos a la hospitalización.

  3. ) reestructurar los actuales hospitales psiquiátricos, estableciendo áreas diferenciadas, en función de las necesidades de atención de la población ingresada en la actualidad, así como reducir progresivamente el número de camas.

En virtud de lo expuesto en base a las atribuciones que me confiere el art. 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de mayo de 1989.

DISPONGO:

CAPITULO UNICO Principios generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. Los cuidados asistenciales para la atención de los problemas de Salud Mental se prestará a todos los ciudadanos preferentemente desde los recursos sanitarios y sociales existentes en su correspondiente Area de Salud. Sólo en casos excepcionales y sobre la base de criterios terapéuticos se derivará a un paciente a los servicios asistenciales de otras Areas.

  2. La atención prestada por los Servicios Sanitarios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica se basará en el estudio diagnóstico y tratamiento de los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la persona o del colectivo sujeto de la demanda.

ARTÍCULO 2
  1. La ordenación territorial de los servicios de Salud Mental se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 32/88 de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 18 de febrero de 1988) y a la futura delimitación de áreas sanitarias, las cuales se subdividirán en distritos de asistencia psiquiátrica que a su vez comprenderán varias zonas básicas de salud cada uno y que serán atendidas por un equipo asistencial específico.

  2. La Consejería de Cultura y Bienestar Social en ejercicio de sus competencias de planificación, ordenación y coordinación, determinará la adscripción de los Equipos de Salud Mental de las distintas administraciones públicas a los distritos de asistencia psiquiátrica que en su momento se delimiten, sin perjuicio de su dependencia orgánica administrativa. Asimismo determinará las unidades de hospitalización psiquiátrica de referencia en cada área sanitaria.

ARTÍCULO 3

El nivel especializado de atención a la Salud Mental se estructurará en una red articulada de servicios y unidades, que desarrollan funciones de promoción de la Salud Mental, de prevención de la patología, de...

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