Procedimiento Administrativo Sancionador en las Materias de Agricultura, Ganadería y Agroalimentación de Navarra (Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su Título IX los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, así como los principios del procedimiento sancionador, principios que tratan de garantizar a los administrados un tratamiento común frente a las Administraciones Públicas. La citada Ley deroga el procedimiento sancionador regulado en la anterior Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se hace precisa la aprobación de un único procedimiento administrativo completo, aplicable por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de su potestad sancionadora en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, con sujeción a los principios contenidos en la Ley 30/1992, y que, sin merma alguna del principio de contradicción que debe regir el procedimiento y de los derechos del presunto responsable, procure una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Este procedimiento administrativo sancionador único resultará de aplicación a todas las materias que integran el concepto amplio de agricultura y ganadería, y que han sido objeto de ejercicio por el Gobierno de Navarra en virtud de su régimen foral o de traspaso de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra a través de los Reales Decretos 2654/1985, de 18 de diciembre, 1320/1997, de 1 de agosto, 1321/1997, de 1 de agosto y 1327/1997, de 1 de agosto. De este modo, quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del procedimiento sancionador las cuestiones relativas a infracciones administrativas en materias tales como producción vegetal; sanidad vegetal; biología vegetal; semillas y plantas de vivero; producción animal; sanidad animal, incluidas las relacionadas con las medidas zoosanitarias obligatorias y la existencia de epizootias; ordenación de la oferta; industrias agrarias y alimentarias; defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria; política agraria común; explotaciones agrarias; seguros agrarios; estructuras agrarias y concentraciones parcelarias, incluidas las promovidas en desarrollo de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de reforma de las infraestructuras agrícolas; bienes comunales y pastos; comercialización agraria; denominaciones de origen, viticultura y enología.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto Foral regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación que le compete gestionar.

ARTÍCULO 2 Medidas preventivas.
  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, la defensa de los intereses generales, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

    1. La suspensión total o parcial de las actividades.

    2. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones o retirada de productos.

    3. La exigencia...

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