Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha (Decreto 6/2004, de 27 enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha declara en su artículo 31.1.21a que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Mediante el Real Decreto 377/1995, de 10 de marzo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo ejercido la Administración Regional las competencias correspondientes a partir de entonces.

La experiencia acumulada en el ejercicio de las mencionadas competencias y la voluntad de las Cortes Regionales de dotar a la Comunidad Autónoma de una Ley que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiriese al juego, lo hiciera atendiendo a las circunstancias sociales, económicas y administrativas de Castilla-La Mancha, determinaron la aprobación de la vigente Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha. Norma llamada a constituir el marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente disposición reglamentaria.

En cuanto al contenido del reglamento, debe significarse que, como no podía ser de otra forma, a su través se ha procedido a concretar los principios, mandatos y directrices de la Ley de Juego, en relación con el subsector de las máquinas de juego. Asimismo, se ha procurado agrupar en una única norma la regulación de todos los aspectos de la materia, obviando en la medida de lo posible las remisiones a otras disposiciones que tan poco contribuyen a la claridad y a la consiguiente seguridad jurídica de quienes están llamados a sujetar su actividad a sus determinaciones. Por otra parte, el presente reglamento se inserta sin estridencias en el ordenamiento jurídico, dado que mantiene en lo sustancial la regulación que de los requisitos técnicos de las máquinas de juego hace el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y la generalidad de los reglamentos aprobados por otras Comunidades Autónomas en relación con la misma materia; facilitando, de esta forma, la eventual circulación de las máquinas por todo el territorio nacional.

Asimismo, conviene subrayar que, en relación con la regulación del régimen de instalación y explotación de las máquinas, se ha procurado diseñar un procedimiento para la obtención de las preceptivas autorizaciones que, sin perjudicar el necesario control administrativo, resulte rápido y eficaz, en orden a agilizar el desarrollo de una actividad especialmente necesitada de dinamismo.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 27 de enero de 2004, dispongo Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 19/1999, de 2 de marzo, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el reglamento aprobado por el mismo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para modificar el precio máximo de la partida establecido en los artículos 11,a) y 16,a) del Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda; los porcentajes de devolución en premios fijados en el artículo 11,d) del expresado reglamento, con el límite mínimo del 70% del valor de las partidas efectuadas respecto al previsto en cada ciclo de 20.000 partidas; así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 11,ñ) del Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha, y una vez transcurridos dos años desde su entrada en vigor, mediante Orden de la Consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, podrá levantarse la prohibición establecida en el citado precepto reglamentario, previa la realización de los estudios y análisis técnicos procedentes que acrediten que el desarrollo del juego mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo controlado por señal de vídeo no menoscaba la inalterabilidad del programa de juego ni enerva, en modo alguno, desde el punto de vista técnico, la plena garantía de los derechos de los jugadores ni la posibilidad de ejercicio de las facultades de control por la Administración Pública sobre el funcionamiento de la máquina.

SEGUNDA En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Administraciones Públicas elevará al Consejo de Gobierno las iniciativas normativas que resulten necesarias para la regulación de un nuevo tipo de máquinas o dispositivos de juego exclusivos de los casinos, adaptados a las capacidades y necesidades de este tipo de establecimientos
TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día 16 de febrero de 2004.

CUARTA

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego, para que mediante Orden pueda modificar la cantidad fijada en el artículo 14 bis.3, por la que se fija la cuantía máxima de las bolsas de premios, o jackpots, de las máquinas tipo B especiales para salas de bingo

REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO DE CASTILLA-LA MANCHA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en sus distintos aspectos, de las máquinas de juego, entendiéndose por tales los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio, permiten su utilización como instrumento para recreo o pasatiempo del jugador o la obtención por éste de un premio.

  2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:

  1. Tipo A o recreativas.

  2. Tipo B o recreativas con premio programado.

    Dentro de este grupo, podrán homologarse modelos de máquinas tipo B especiales para salones de juego y salas de bingo. Las máquinas especiales para salas de bingo sólo podrán incorporar, de manera electrónica, juegos similares a los practicados en las salas de bingo o modalidades de...

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