Decreto Ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley
Exposición de motivos

La promulgación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supuso un cambio fundamental en la gestión y la planificación de las aguas en los paises de la Unión Europea. El objectivo de esta Directiva es establecer un marco completo de protección para el agua comunitaria. Como parte de este objetivo, hay que destacar el esfuerzo de todos los estados miembros para conseguir, para el 2015, un buen estado – ecológico, químico y cuantitativo- de las aguas, ya sean interiores, superficiales, subterráneas, de transición o costeras.

Del estudio de la diversidad de objetivos planteados en la Directiva 2000/60/CE, se deduce la complejidad y extensión que plantea su incorporación a los derechos nacionales de los estados miembros, puesto que establece disposiciones que afectan diversos aspectos del agua, tanto técnicos como administrativos, lo que supone la exigencia de adoptar medidas diversas que necesariamente tienen que plasmarse en disposiciones jurídicas de rango normativo diverso.

Por ello, la transposición de la Directiva Marco y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma han requerido un esfuerzo importante, especialmente en España, donde los temas relacionados con el agua tienen repercusiones de carácter económico, social y político importantes. Por otra parte, no puede olvidarse la organización territorial propia y la consecuente distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecidas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas; distribución que cobra especial relevancia en la gestión de las cuencas hidrográficas, especialmente las intracomunitarias, como es el caso de las Islas Baleares.

Por todo ello puede decirse que la transposición de la Directiva Marco del Agua al ordenamiento jurídico nacional ha sido una tarea ardua, que se ha materializado en distintos planos o niveles normativos.

En este sentido, y ciñendo la cuestión al ámbito de la Planificación hidrológica, se dictó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificación hidrológica de la Directiva 2000/60/CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre.

Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificación hidrológica se llevó a cabo mediante la orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, mediante la cual se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El ámbito de aplicación de esta norma se limitó a los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 24 de octubre de 2013, consideró que la transposición ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias de distintas Comunidades Autónomas.

Con la finalidad de cumplir, de manera transitoria, las obligaciones derivadas de la citada sentencia y obtener tiempo suficiente para adaptar el contenido de las instrucciones a las especificaciones de la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears, el Govern de les Illes Balears llevó a cabo las actuaciones siguientes:

En primer lugar, con la finalidad de adoptar y incorporar al marco normativo autonómico las innovaciones que establece la Directiva 2000/60/CE, el Govern de las Illes Balears elaboró el Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado mediante Real Decreto 684/2013, de 6 de diciembre, que supuso una modificación y ampliación del Plan Hidrológico anterior –Real decreto 378/2001, de 6 de abril- .Ahora bien, la Directiva no se transpuso en su totalidad en la normativa autonómica, ya que para ello se requieren estudios de alto coste, tanto personales como técnicos que se pudieron llevar a cabo antes de la aprobación del citado Plan Hidrológico.

En segundo lugar, y a los efectos de transponer al ordenamiento jurídico autonómico la totalidad de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE, el Govern Balears se acogió, prima facie, al carácter supletorio de la ley estatal, siendo ésta de aplicación en caso de vacante normativa autonómica.

Y en tercer lugar, mediante el artículo 15 del Decreto Ley 3/2014 de 5 de diciembre de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística de les Illes Baleras, el Govern de les Illes Balears añadió una disposición adicional al Decreto 129/1992, de 18 de octubre – de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de les Illes Balears, mediante el cual la transposición de la normativa estatal a la autonómica era directa, sin necesidad de acudir a la cláusula de supletoriedad.

Dicho artículo 15 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre dispone:

Artículo 15

Se añade una nueva disposición adicional en el Decreto 129/1992, de 18 de octubre, por el que se aprueba la organización y el régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears:

Disposición adicional

Las instrucciones y recomendaciones técnicas a que se refiere el artículo 82 del Reglamento de Planificación Hidrológica, así como los artículos 4 apartado 8º, 7 apartado 2º, 10 apartados 1º y 2º, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii) de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación al ámbito de la política de aguas, serán de aplicación a la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares, entre tanto no dicte una normativa autonómica que regule estas instrucciones y recomendaciones técnicas.

A pesar de ello, la Comunidad Europea considera, entre otros aspectos jurídicos, que la transposición de la Directiva 2000/60/CE al marco normativo autonómico de les Illes Balears no se ha hecho efectivo debido al carácter intracomunitario de la cuenca hidrológica de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A la vista del inminente procedimiento sancionador que la Comunidad Europea puede iniciar contra el Reino de España por un posible incumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europa de 24 de octubre de 2013, con propuesta de importantes sanciones económicas- 256.819,2 euros diarios, se hace necesaria la aprobación urgente de una norma que regule las instrucciones que deben regir la elaboración de la planificación hidrológica en el ámbito de las Illes Balears.

Por otro lado, también es necesario modificar la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Ley Agraria de las Illes Balears, como resultado de las negociaciones en el seno de la Comisión bilateral del Estado y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de evitar un recursos de inconstitucionalidad contra la citada Ley por posible incumplimiento del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y de la Ley 29/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Por todo ello, a propuesta del conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de abril de 2015, se aprueba el siguiente

DECRETO LEY

Artículo único

Aprobación de la Instrucción de planificación hidrográfica.

Se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears , anexo a este Decreto Ley, en transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Disposición transitoria única

Revisiones y modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears

Las revisiones y las modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inicie el procedimiento de revisión o modificación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de mismos rango que este Decreto Ley, o de rango inferior, que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Cláusula de supletoriedad

Se declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la planificación hidrológica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en la presente Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este Decreto Ley.

Disposición final segunda

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y para la aplicación de lo previsto en la Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este decreto ley.

Disposición final Tercera

Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

Se modifica el capitulo V del Título VI de la Ley 12/2014,de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo V. El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 124.Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.

1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea ,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.

2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 10 de abril de 2015

El presidente
El consejero de Agricultura, José Ramón Bauzá Díaz
Medio Ambiente i Territorio
Gabriel Company Bauzá

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