Decreto de Ordenación de Juegos y Apuestas en el Principado de Asturias (Decreto 94/2002, de 18 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, constituye la base y presupuesto de la regulación del juego en nuestra Comunidad Autónoma, no obstante, dado su rango normativo y por tanto su carácter general, necesariamente ha de ser complementada y desarrollada a través de normas de carácter reglamentario, de ahí que contenga frecuentes remisiones reglamentarias y que su Disposición final primera habilite al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Entre las competencias que el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, otorga al Consejo de Gobierno está la de fijar, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4 de dicha Ley, los criterios a los que han de ajustarse las actividades relativas al juego, así como la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de las autorizaciones, tanto en lo referente a su número como a su distribución territorial.

En el ejercicio de las citadas competencias se dicta el presente Decreto con el que se pretende la ordenación de los aspectos más generales y comunes a los juegos con mayor relevancia social y económica en el Principado de Asturias.

En su elaboración se han seguido, tal y como ordena la propia Ley, los principios recogidos en ésta, es decir, la realidad e incidencia social del juego y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial favoreciendo la transparencia en el mercado y la concurrencia en condiciones de igualdad a la explotación empresarial del juego y las apuestas y, finalmente, evitar el fomento del hábito del juego reduciendo, en definitiva, sus aspectos negativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los juegos y las apuestas en el ámbito del Principado de Asturias conforme a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

ARTÍCULO 2 De los casinos de juego
  1. El número máximo de casinos de juego que pueden autorizarse en el ámbito territorial del Principado de Asturias se limita a tres, uno en cada Subregión de planificación en que se divide el territorio del Principado de Asturias: Oriental, Central y Occidental, definidas en las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero.

  2. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, se establece una zona de influencia de cien metros, medidos...

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