Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha (Decreto 176/2002, de 10 diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha declara, en su artículo 31.1.21a, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Mediante el Real Decreto 377/1995, de 10 de marzo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo ejercido la Administración regional las competencias correspondientes a partir de entonces.

La experiencia acumulada en el ejercicio de las mencionadas competencias y la voluntad de las Cortes Regionales de dotar a la Comunidad Autónoma de una Ley que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiriese al juego, lo hiciera atendiendo a las circunstancias sociales, económicas y administrativas de Castilla-La Mancha, determinaron la aprobación de la vigente Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha. Norma llamada a constituir el marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.

En efecto, la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, en su Disposición Final Primera, encomienda al Consejo de Gobierno la aprobación de las disposiciones reglamentarias previstas en la misma; entre las que, obviamente, se incluye el Reglamento del Juego del Bingo. Mandato a cuyo cumplimiento se encamina la aprobación del presente Decreto.

En cuanto al contenido del Reglamento, debe significarse que, como no podía ser de otra forma, a su través se ha procedido a concretar los principios, mandatos y directrices de la Ley de Juego, en relación con el subsector del bingo; procurándose, al mismo tiempo, la agrupación en una única norma de la regulación de todos los aspectos de la materia; obviando, en la medida de lo posible, las remisiones a otras disposiciones, que tan poco contribuyen a la claridad y a la consiguiente seguridad jurídica de quienes están llamados a sujetar su actividad a sus determinaciones. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2002, dispongo

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 16/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las modalidades de los premios de bingo acumulativo y de prima, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al titular de la Consejería de Administraciones Públicas o, en su caso, al que lo sea de la Consejería en cada momento competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento aprobado por el presente Decreto; incluyendo la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en sus distintos aspectos, del juego del bingo, entendiéndose por tal el consistente en una lotería jugada sobre noventa números, del uno al noventa, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones debidamente homologados.

ARTÍCULO 2 Ámbito

Se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

  1. Los establecimientos sitos en la Región donde se desarrolle o se pretenda desarrollar el juego del bingo.

  2. Las empresas y entidades que sean o pretendan ser titulares de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Las empresas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de máquinas y elementos materiales específicos para la práctica del juego del bingo en establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II Régimen general Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Régimen jurídico

La instalación y funcionamiento de salas de bingo, así como la organización y desarrollo de los juegos que en ellas se practiquen, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 31 de mazo, del Juego de Castilla-La Mancha, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, en el presente Reglamento y, eventualmente, en cuantas normas y disposiciones se dicten en su sustitución, desarrollo y cumplimiento.

ARTÍCULO 4 Autorizaciones
  1. El ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento requerirá autorización administrativa previa, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Dichas autorizaciones tendrán carácter temporal y su renovación tendrá carácter reglado, debiendo ser concedida siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud.

  2. Las citadas autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de terceras personas. No obstante, la Administración podrá autorizar su transmisión en los casos y condiciones previstos en este Reglamento.

  3. En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente norma, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo previsión expresa en contrario.

  4. Las autorizaciones deberán ser revocadas en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 Publicidad
  1. Será libre la publicidad sobre las actividades relacionadas con el juego del bingo que se realice en el interior de las salas de bingo, siempre que la misma no se efectúe durante el desarrollo de las partidas; así como la realizada en los medios de comunicación especializados, en el contexto de una oferta turística global y la nominativa derivada del patrocinio.

  2. Se entenderán autorizadas las siguientes actividades publicitarias de las salas de bingo.

    1. La instalación en la fachada de las salas de bingo de un máximo de dos rótulos o indicadores nominativos.

    2. La elaboración y obsequio de objetos publicitarios de escaso valor económico, tales como llaveros, ceniceros, bolígrafos, encendedores, o similares, con el nombre y/o anagrama de las empresas relacionadas con el juego del bingo o de las salas de bingo autorizadas. A tales efectos, se entenderá que tales objetos publicitarios tienen escaso valor económico cuando su precio de mercado no exceda de tres euros o el que en cada momento se determine por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas.

  3. Requerirá autorización de la Dirección General de Administración Local cualquier otro tipo de publicidad de las actividades relacionadas con el juego del bingo, que será otorgada o denegada de forma motivada.

  4. Queda prohibida en Castilla-La Mancha la publicidad de las actividades relativas al juego del bingo, que se realice al margen de lo previsto en los apartados anteriores.

TÍTULO II Empresas y entidades titulares de salas de bingo Artículos 6 a 13
CAPÍTULO I Concepto y requisitos generales Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Concepto

Tendrán la consideración de empresas y entidades titulares de salas de bingo aquellas que dispongan de, al menos, una autorización de instalación de sala de bingo en la Región y, en consecuencia, se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo.

ARTÍCULO 7 Requisitos
  1. Podrán ser empresas y entidades titulares de salas de bingo.

    1. Las empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser titulares de salas de bingo habrán de tener más de tres años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento.

  3. Las sociedades mercantiles que pretendan ser titulares de salas de bingo deberán reunir los siguientes requisitos.

    1. Tener por objeto social la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los...

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