Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha (Decreto 22/2011, de 12 de abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió a través del artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Mediante el Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, se aprobó el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, como desarrollo reglamentario de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

La experiencia en la comercialización del juego del bingo, así como, la creciente diversificación de los juegos de azar por la incorporación de novedades de naturaleza técnica, está provocando una profunda transformación del sector del juego del bingo, y obliga a la búsqueda de modalidades que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores.

La modificación del Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha surge a instancias de los empresarios del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios, tiene por objeto acometer, por una parte, la modificación de la distribución interna de las salas de bingo, aspectos relacionados con los elementos materiales necesarios para su práctica, la inclusión de una modalidad nueva de premio denominada gran prima, junto con otras modificaciones de menor importancia, con el propósito de superar los desajustes que se encontraban en la regulación contenida en el anterior reglamento, para adaptarlo a los nuevos retos.

De igual manera, se suprimen distintos grupos y categorías profesionales mediante su remisión al convenio colectivo para la definición del contenido de los puestos de trabajo, manteniendo de la anterior regulación el número mínimo de trabajadores que se considera imprescindible para el funcionamiento de las salas de bingo.

Por otra parte, y en aras de modernizar el juego del bingo manteniendo la esencia del mismo, y que le permita un desarrollo más diversificado como producto, se introducen nuevas modalidades del juego del bingo: el bingo interconexionado, simultáneo y electrónico, modalidades estas que ya fueron recogidas en las normativas de otras Comunidades Autónomas, remitiéndose a una Orden su desarrollo posterior.

Todo ello y por razones de seguridad jurídica, ha obligado a la elaboración de un nuevo Reglamento del juego del bingo debido a la incorporación de nuevos artículos y al número de los que han sido objeto de modificación.

La modificación del Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 12 de abril de 2011, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla- La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento aprobado por el presente Decreto; incluyendo la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones, previo informe de la consejería competente en materia de economía y hacienda.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del juego del bingo en sus distintas modalidades, así como las personas, empresas y establecimientos relacionados con el mismo.

ARTÍCULO 2 Ámbito.

Se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

  1. Los establecimientos sitos en la Región donde se desarrolle o se pretenda desarrollar el juego del bingo.

  2. Las empresas y entidades que sean o pretendan ser titulares de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Las empresas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de máquinas y elementos materiales específicos para la práctica del juego del bingo en establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II Régimen General Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.

La instalación y funcionamiento de salas de bingo, así como la organización y desarrollo de los juegos que en ellas se practiquen, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, en el presente Reglamento y, eventualmente, en cuantas normas y disposiciones se dicten en su sustitución, desarrollo y cumplimiento.

ARTÍCULO 4 Autorizaciones.
  1. El ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento requerirá autorización administrativa previa, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Dichas autorizaciones tendrán carácter temporal y su renovación tendrá carácter reglado, debiendo ser concedida siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud.

  2. Las citadas autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de terceras personas. No obstante, la Administración podrá autorizar su transmisión en los casos y condiciones previstos en este Reglamento.

  3. Las autorizaciones deberán ser revocadas en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5 Publicidad.
  1. Será libre la publicidad sobre las actividades relacionadas con el juego del bingo que se realice en el interior de las salas de bingo, siempre que la misma no se efectúe durante el desarrollo de las partidas; así como la realizada en los medios de comunicación especializados, en el contexto de una oferta turística global y la nominativa derivada del patrocinio.

  2. Se entenderán autorizadas las siguientes actividades publicitarias de las salas de bingo:

    1. La instalación en la fachada de las salas de bingo de rótulos o indicadores nominativos.

    2. La elaboración y obsequio de objetos publicitarios de escaso valor económico, tales como llaveros, ceniceros, bolígrafos, encendedores, o similares, con el nombre y/o anagrama de las empresas relacionadas con el juego del bingo o de las salas de bingo autorizadas. A tales efectos, se entenderá que tales objetos publicitarios tienen escaso valor económico cuando su precio de mercado no exceda de diez euros o el que en cada momento se determine por Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

    3. La inclusión en carteleras de espectáculos y guías de ocio del nombre de la sala, dirección y horario de juego, sin insertarse en recuadros especiales.

  3. Queda prohibida en Castilla-La Mancha la publicidad de las actividades relativas al juego del bingo, que se realice al margen de lo previsto en los apartados anteriores.

TÍTULO II Empresas y entidades titulares de salas de bingo Artículos 6 a 13
CAPÍTULO I Concepto y requisitos generales Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Concepto.

Tendrán la consideración de empresas y entidades titulares de salas de bingo aquellas que dispongan de, al menos, una autorización de instalación de sala de bingo en la Región y, en consecuencia, se encuentren inscritas en el Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo.

ARTÍCULO 7 Requisitos.
  1. Podrán ser empresas y entidades titulares de salas de bingo:

    1. Las empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser titulares de salas de bingo habrán de tener más de tres años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento.

  3. Las sociedades mercantiles que pretendan ser titulares de salas de bingo deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener por objeto social la explotación del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que en ellas pudieran autorizarse, así como de los servicios complementarios.

    2. Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.

    3. Tener el capital social totalmente desembolsado...

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