Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Decreto 148/2005 de 21 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, como entidad pública sometida al Derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al que compete la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales, entendiendo por éstos los integrantes del patrimonio cultural valenciano. En cumplimiento y aplicación de la Ley de creación del Instituto, se aprueba el presente reglamento, como norma administrativa básica que regula su funcionamiento y organización, que podrá ser complementado por otras disposiciones de inferior rango reguladoras de los aspectos organizativos de las diferentes unidades y órganos del mismo.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de octubre de 2005, DECRETO Artículo único. Aprobación Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyo texto figura como anexo de este decreto. DisposiciÓn Adicional Adscripción del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales a la Conselleria competente en materia de cultura El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales queda adscrito a la Secretaría Autonómica de la Conselleria competente en materia de cultura, articulándose a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural valenciano. DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades normativas Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, al conseller de Justicia y Administraciones Públicas y al conseller de Cultura, Educación y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Instituto en el ámbito de sus competencias. Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de octubre de 2005

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre su régimen jurídico y funcionamiento Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, adscrito a la Secretaria Autonómica competente en materia de cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, es una entidad de Derecho público sometida al Derecho privado de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y gestión de su patrimonio.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico
  1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se regirá por lo preceptuado en la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de creación de este ente público, por el presente reglamento de Organización y Funcionamiento, por su normativa de desarrollo, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por el ordenamiento jurídico privado y demás normas de aplicación. En su defecto, será de aplicación la regulación que la Ley de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado establece para las entidades públicas empresariales.

  2. El Instituto sujetará su actividad a las normas de Derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

  3. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el Instituto se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.

  4. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consell de la Generalitat.

ARTÍCULO 3 Finalidad y funciones
  1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá como fines la protección, difusión, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano que le sean encomendados.

  2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

    1. La realización y promoción del estudio, investigación, desarrollo, aplicación y divulgación, por cualquier medio, de las teorías, métodos y técnicas aplicadas a la conservación y restauración de bienes culturales.

    2. La realización de diagnosis de los estados de conservación y dotación de los bienes culturales, la elaboración de informes acerca de su interés cultural, y la redacción de proyectos de conservación y restauración de los mismos.

    3. La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y restauración y, en general, de intervenciones sobre bienes culturales que le sean encomendados, sin perjuicio de la supervisión de proyectos por el órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.

    4. La impartición de cursos y seminarios destinados a profesionales en el campo de la restauración.

    5. La creación de un Registro de profesionales en la conservación y restauración de bienes culturales de la Comunidad Valenciana.

    6. La fijación o unificación de criterios técnicos en la conservación y restauración de los bienes culturales sobre los que intervenga el Instituto.

    7. El archivo y la sistematización de la documentación sobre protección, conservación y restauración de bienes culturales que genere el Instituto, sin perjuicio de la que le sea facilitada, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes culturales, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, sea de interés para la protección del patrimonio cultural valenciano.

    8. Asesorar a las Administraciones Públicas en lo que se refiera a conservación y restauración de bienes culturales, así como a todas aquellas entidades públicas y privadas, y personas físicas y jurídicas que lo soliciten, siempre que sea posible, dependiendo de la dotación de medios personales y materiales.

    9. La colaboración con organismos e instituciones de la Comunidad Valenciana, nacionales, supranacionales o extranjeros en todo aquello que se corresponda con sus fines.

    10. La creación, gestión y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.

    11. Cualquier actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales.

  3. A los efectos de la aplicación de este Reglamento, las funciones que se atribuyen al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se referirán a los bienes culturales muebles y otras partes integrantes y pertenencias consustanciales a inmuebles que, por su naturaleza, permitan actuaciones puntuales propias del campo de restauración de las bellas artes. La inclusión dentro de su ámbito de aplicación de las mismas funciones respecto de los bienes culturales inmuebles se acordará mediante Acuerdo expreso del Consejo Rector, previa la modificación, presupuestaria y en materia de personal, necesaria para ello. Este acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  4. La Generalitat podrá adscribir personal funcionario al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a medida que se cumplan las previsiones del apartado anterior.

ARTÍCULO 4 Adscripción
  1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales estará adscrito a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General con atribuciones en materia de patrimonio cultural valenciano.

  2. Como consecuencia de esta adscripción, corresponde a la Dirección General en materia de patrimonio cultural valenciano la dirección estratégica y evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que...

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