Decreto Foral de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de Navarra (Decreto Foral 347/1993, de 22 de Noviembre)

Publicado enBO Navarra de 20 de Diciembre 1993
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de aplicación al personal funcionario y estatutario, regula, en sus aspectos básicos, en el Capítulo III, la sistemática de ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, unificando las diferentes normativas hasta ese momento vigentes, y remitiéndose, en lo no previsto en la misma y en su específica normativa de desarrollo, a lo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

En desarrollo del referido Capítulo III, tomando como base los Acuerdos sobre condiciones de empleo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos firmados el mes de febrero del año 1992, y habiéndose alcanzado, con fecha de 20 de mayo de 1993, en la Comisión Paritaria de Salud acuerdos específicos sobre seguimiento e Interpretación de la sistemática de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el presente Decreto Foral los articula y eleva a la correspondiente normativa de aplicación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Salud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El ingreso y la provisión de los puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Foral y demás normativa de desarrollo.

  2. El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará adscrito a un ámbito orgánico concreto.

    Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal, a estos efectos, cada una de las siguientes unidades orgánicas:

    1. Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    2. Hospital Universitario de Navarra.

    3. Hospital Reina Sofía de Tudela.

    4. Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra.

    5. Cada uno de los dispositivos de Urgencias Extrahospitalarias: SUE de Pamplona, SNU de Tafalla, SNU de Tudela y SNU de Estella-Lizarra.

    6. Cada uno de los Equipos de Atención Primaria.

    7. Gerencia de Atención Primaria, exceptuando los incluidos en los apartados e) y f).

    8. Cada uno de los Centros de Salud Mental.

    9. Cada uno de los Hospitales de Día de Salud Mental.

    10. Gerencia de Salud Mental, exceptuando los Centros de Salud Mental y Hospitales de Día de Salud Mental.

  3. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se configura como centro a efectos de ámbito de adscripción, de acuerdo con la presente normativa, que le resulta de aplicación en virtud de lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO I Ingreso y Selección Artículos 2 a 19
SECCIÓN I Normas Generales Artículos 2 a 14
ARTÍCULO 2
  1. La selección de los aspirantes al ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.

  2. El sistema de selección a utilizar variará en función del encuadramiento de los puestos de trabajo objeto de cobertura en los estamentos sanitarios o en los estamentos no sanitarios.

    Para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos sanitarios, el sistema de selección que se utilizará será el concurso-oposición. No obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar no se estime necesaria la valoración de méritos o niveles de experiencia, la selección se realizará a través del sistema de oposición.

    Las pruebas selectivas para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos no sanitarios se llevarán a cabo por el sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.

  3. Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de proveer puestos de trabajo de facultativos especialistas para cuyo desempeño se requieran méritos relevantes y conocimientos especialmente cualificados.

    Por tratarse de un procedimiento de ingreso excepcional, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.

ARTÍCULO 3

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea iniciará los procedimientos selectivos mediante convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial de Navarra».

ARTÍCULO 4

El ingreso por el sistema excepcional de concurso de méritos, no requerirá convocatoria de concurso de traslado previo, y quien obtenga plaza por este sistema no podrá participar en ulteriores concursos de traslado para proveer otros puestos de trabajo.

ARTÍCULO 5

El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se establezca en la propia convocatoria, no pudiendo suponer su valoración más del 40% de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de ambas fases.

La fase oposición se regirá por lo establecido en el artículo 7.

ARTÍCULO 6

Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:

- Servicios efectivos prestados: Hasta un máximo del 60% del total.

- Otros méritos: Resto de puntuación, hasta alcanzar el 100%.

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los porcentajes establecidos para dicha valoración.

Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales referidos en el apartado 3 del artículo 2 y los de selección temporal que regirán por sus normas específicas.

En las correspondientes bases de las convocatorias podrá establecerse el carácter eliminatorio de los concursos de méritos.

ARTÍCULO 7

El sistema de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas de carácter teórico y/o práctico, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

ARTÍCULO 8

Cuando el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la correspondiente...

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