Decreto Foral por el que se regulan las Industrias Agrarias y Alimentarias de Navarra (Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Por Decreto Foral 258/1990, de 13 de septiembre, se regularon y clasificaron las industrias agrarias y alimentarias, de acuerdo con la normativa entonces existente en la materia, que preveía dos grupos de industrias agroalimentarias: el de las liberalizadas, de libre instalación y modificación, y el de las denominadas exceptuadas, para cuya instalación o modificación se exigía una previa y expresa autorización administrativa.

Producida la liberación de todas las industrias agrarias y alimentarias por Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, desaparecen las exceptuadas, reconociéndose la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado para todas las industrias del sector.

Este Decreto Foral viene a poner al día, en este sentido, la regulación de las industrias que competen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que incluyen, además de las agrícolas y pecuarias, las relativas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como algunas industrias forestales, tales como las de aserrado de la madera.

En esta nueva regulación de las industrias agroalimentarias se han introducido, además, modificaciones aconsejadas por la experiencia adquirida, así como las exigidas por la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la instalación y modificación de las industrias agrarias y alimentarias cuya competencia está atribuida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto Foral, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Industria. Planta o instalación de carácter fijo y permanente, provista de maquinaria y equipos, en la que se realiza una actividad económica de manera regular, de forma continuada o en temporadas determinadas dentro del año, destinada a la manipulación, elaboración, transformación y eventual tratamiento de productos, pudiendo complementarse con el envasado o embalaje de los mismos.

  2. Industria de nueva instalación. La implantación por vez primera de bienes de equipo, con las instalaciones complementarias precisas, que origine un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.

  3. Se considerarán modificaciones, los supuestos siguientes:

  1. Ampliación. Cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga aumento de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que origine un nuevo proceso de producción integrado en aquéllas.

  2. Reducción. La modificación que entrañe disminución de la capacidad total o parcial de la industria.

  3. Perfeccionamiento. La modificación o cambio de los elementos de trabajo que suponga una mejora en los métodos de fabricación o elaboración, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir los costes de obtención, pero sin alteración de la capacidad.

  4. Sustitución. El reemplazo de las instalaciones, máquinas, motores u otros elementos del equipo industrial averiados o desgastados por el uso, por otros nuevos de análogas características, sin que se produzca variación de la capacidad industrial.

  5. Cambio de actividad. La variación sustancial de los productos tratados u obtenidos.

  6. Traslado. El cambio de emplazamiento de la industria sin modificación de sus procesos, capacidades, ni de los bienes de equipo.

  7. Cese de funcionamiento. La paralización total de la industria.

  8. Cambio de titularidad. La modificación de la denominación de la empresa o del dominio de la misma.

  9. Arrendamiento. La cesión del aprovechamiento temporal de la industria, mediante contrato, con arreglo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3 Instalación industrial.

La instalación industrial deberá cumplir la normativa general y la específica que en cada caso...

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