Decreto sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio del Personal al Servicio de la Administración de Castilla La Mancha (Decreto 36/2006, de 4 abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

El Decreto 85/1998, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ha regulado hasta la fecha todo lo relacionado con las indemnizaciones que corresponden al personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Desde su promulgación se ha producido el traspaso de competencias en materias tan relevantes como la educación, la asistencia sanitaria y las políticas activas de empleo. Por otro lado, de la aplicación práctica del contenido del mismo, se han deducido determinadas mejoras en su aplicación que han sido recogidas en la modificación contenida en el Decreto 146/2002, de 14 de octubre.

Desde esta última modificación se han venido observando importantes aspectos de dicha materia que, por no estar suficientemente definidos en el Decreto 85/1998, hacen necesaria una nueva reforma, debiendo aprovechar la ocasión para, en aras de una mayor seguridad jurídica, unificar los preceptos modificados y los que no sufren modificación en un solo texto.

Así, en el nuevo Decreto se recoge de forma más pormenorizada la regulación de los supuestos que dan origen a indemnizaciones por razón del servicio, introduciéndose un supuesto nuevo como son los desplazamientos dentro del término municipal, o la mejor concreción de las asistencias, entre otros aspectos. En este sentido se prevé la publicación de unas instrucciones por parte de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam y la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia, como órganos competentes para establecer el marco regulador de los tribunales y comisiones de selección en los procesos selectivos de personal al servicio de la Administración Regional, así como en las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de trabajo. Por otro lado, se añaden dos tipos más de personal colaborador a los que se les abonan asistencias: coordinadores provinciales y responsables de centro y personal de servicios.

Otra de las modificaciones puntuales a tener en cuenta es la realizada en el artículo 2 dedicado al ámbito de aplicación, donde se concreta de forma pormenorizada el personal al que se le aplica y el que queda excluido de este Decreto, con la novedad de poder ser aplicado en determinados casos tanto al personal no vinculado con ninguna Administración Pública como al personal de otras Administraciones. Asimismo se adaptan las competencias que se atribuyen en el Decreto, a la estructura del sector público regional, con la inclusión de organismos autónomos y entidades públicas.

En otro orden de cosas, se incrementa el porcentaje de las cuantías indemnizables sin necesidad de justificación, se aclaran conceptos en la aplicación de las dietas y se introduce la posibilidad, por circunstancias excepcionales, para elevar las cuantías por dietas y alojamiento.

La redacción final de la presente norma se ha establecido con la participación activa de todos los órganos de la Administración a que afecta el Decreto, hasta llegar a un texto consensuado entre todos para una más eficaz aplicación del mismo.

El Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Función Pública y por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2006,

Dispongo:

CAPÍTULO I Principios generales y ambito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Hechos que dan lugar a indemnización.

Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Decreto.

  1. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

  2. Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

  3. Traslados de residencia.

  4. Asistencias por:

- Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- La participación en tribunales y comisiones encargados de la selección o del desarrollo de los sistemas de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de los sujetos enumerados en el artículo 2, o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y cuya organización sea de la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en escuelas e institutos de formación, en actividades de formación del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cursos de formación, capacitación o especialización organizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo o de la prestación de servicio y de su carácter permanente o accidental, al servicio de:

    1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos.

    2. Las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración regional.

  2. Lo dispuesto en los capítulos II y III no será de aplicación directa al personal laboral, el cual se regirá, en los supuestos allí previstos, por lo que se disponga en el convenio colectivo o acuerdos que les sean de aplicación.

  3. Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto a los miembros del Consejo de Gobierno y a los titulares de los órganos de apoyo y directivos y los cargos contemplados en el artículo 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como los asimilados a éstos.

  4. Será también de aplicación al personal de otras Administraciones públicas que, por razón de sus cargos, actúe como ponente en cursos de formación y capacitación cuya organización sea de la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o participe en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades.

  5. Podrá, en su caso, aplicarse la regulación contenida en este Decreto al personal no vinculado jurídicamente con ninguna Administración pública cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan.

CAPÍTULO II Comisiones de servicio con derecho a indemnización Artículos 3 a 12
SECCIÓN 1ª Principios generales Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo 2.1 anterior y que deba desempeñar fuera de la localidad donde radica su puesto de trabajo.

  2. No darán lugar a indemnización aquellas comisiones en las que se haya hecho renuncia expresa a la misma.

  3. No tendrán consideración de comisiones de servicio, y en consecuencia no darán lugar a indemnización, aquellas funciones que en el ejercicio ordinario de sus puestos de trabajo desarrolle en otras localidades el personal de la Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Medicina, de la Escala Técnica de Sanitarios Locales y el Personal estatutario sanitario, cuando las mismas estén retribuidas con carácter ordinario en alguno de sus conceptos retributivos.

ARTÍCULO 4 Designación de las comisiones de servicio.
  1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete:

    1. A los titulares de las secretarías generales o secretarías generales técnicas, cuando el comisionado se encuentre destinado en los servicios centrales de las Consejerías.

    2. A los titulares de las delegaciones o servicios provinciales de la Junta o de las Consejerías, cuando se encuentre destinado en los servicios periféricos.

    3. A quienes ostenten la presidencia o dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público o la titularidad de sus gerencias o servicios periféricos, cuando el comisionado se encuentre destinado en dichos órganos, entidades o servicios.

  2. En las órdenes se hará constar que el personal actúa en comisión de servicio y la circunstancia de si ésta es con derecho a indemnización, con expresión del día y la hora en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR