Decreto de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (Decreto 6/1995, de 15 Febrero)

Publicado enBO Cantabria de 22 de Febrero 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Disposición Adicional sexta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 64 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, facultan al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para dictar las normas precisas para la ejecución de la Ley 53/1984 anteriormente referenciada.

El Decreto 69/1993, de 14 de octubre, de modificación del Decreto 84/1986, de 8 de octubre, sobre regulación de la Inspección General de Servicios, establece, en su Disposición Final 4ª, que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, regulará las incompatibilidades funcionales del personal al servicio de la Administración Autonómica en relación al puesto de trabajo desempeñado y el organismo o empresa a la que esté adscrito, así como los criterios para la aplicación del régimen de incompatibilidades en relación a la modalidad de dedicación asignada al puesto de trabajo.

A este mandato obedece el presente Decreto, el cual viene a desarrollar y concretar la aplicación de la Ley 53/1984, anteriormente indicada, en la Diputación Regional de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero 1995, dispongo:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y disposiciones de carácter general Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El ámbito de aplicación del Presente Decreto abarca a la totalidad de personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, sus Entes, Organismos, Empresas Públicas o Sociedades de ella dependientes.

ARTÍCULO 2

A los exclusivos efectos del régimen de incompatibilidades se entenderán como entidades colaboradoras y concertadas de la Diputación Regional en la prestación sanitaria, todas aquellas entidades de carácter hospitalario o que realizan actividades propias de estos Centros, que mantengan concierto o colaboración con la Diputación Regional, siendo su objeto, principalmente, la asistencia sanitaria que ésta esté obligada a practicar.

ARTÍCULO 3

En todos los supuestos en que la Ley 53/1984, o este Decreto, se refieren a puestos de trabajo de jornada a tiempo parcial se ha de entender por tal aquella que no supere las 30 horas semanales.

ARTÍCULO 4

En los supuestos en que sea posible la autorización de compatibilidad de actividades públicas, ésta se entenderá condicionada a la aplicación de las limitaciones retributivas previstas en el artículo séptimo de la Ley 53/1984.

ARTÍCULO 5
  1. En la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del contrato del personal sujeto al ámbito de aplicación de este Decreto, deberá constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

    La citada manifestación hará también referencia a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo tres. 2, y disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

  2. Si el interesado viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público se deberá proceder en la forma que determina el artículo diez de la Ley 53/1984.

  3. Si el que accede a un puesto público regional viniera realizando una actividad privada que requiera el reconocimiento de compatibilidad, deberá obtener ésta o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de sus funciones públicas. Si solicita la compatibilidad en los diez primeros días del plazo posesorio se prorrogará éste hasta que recaiga la resolución correspondiente.

  4. Si sólo se trata de cambio de puesto de trabajo y existiere un anterior reconocimiento de compatibilidad con actividad privada, bastará que se solicite nuevo reconocimiento con carácter previo a la toma de posesión del nuevo puesto, teniendo validez lo anterior compatibilidad hasta que recaiga nueva resolución.

ARTÍCULO 6

La autoridad que imponga sanciones disciplinarias por faltas de asistencia al trabajo, negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones al personal al que haya sido reconocida o autorizada la compatibilidad de actividades públicas o privadas, cuando tales faltas hayan sido calificadas como graves o muy graves, deberá comunicar dicha sanción al órgano que concedió la autorización o reconocimiento, para que proceda a la revocación de aquélla.

ARTÍCULO 7

La Inspección General de Servicios podrá solicitar a los Organismos, Entes, Empresas o Sociedades dependientes de la Diputación Regional los datos económicos de su personal que le permita conocer la posible compatibilidad o incompatibilidad del mismo.

Igualmente podrá recabar la información precisa a otras Administraciones Públicas y Colegios Profesionales, sobre el personal comprendido en el ámbito de este Decreto, al objeto de realizar el adecuado control del mismo en materia de incompatibilidades.

ARTÍCULO 8

Transcurridos dos meses desde la solicitud de compatibilidad, contados desde la fecha en que haya sido presentada la misma con los Informes, Certificados, declaración personal y/o subsanaciones que procedan, o el plazo fijado en la correspondiente resolución de prórroga, sin que haya recaído resolución definitiva del Consejero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR