Reglamento General de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha (Decreto 178/2002, de 17 diciembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, estableció el marco general que el legislador autonómico consideró preciso para dar cobertura a un amplio conjunto de actividades que, en atención a las particularidades ambientales de Castilla-La Mancha y a su potencial impacto ambiental, deberían ser objeto de evaluación con carácter previo a su autorización.

La promulgación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, ha sido seguida de un amplio panorama de cambios y novedades legislativas entorno a la evaluación del impacto ambiental, novedades que han sido necesariamente incorporadas al presente Decreto. Así, y en la fecha en que la Ley es promulgada, la Directiva Comunitaria que venía rigiendo el tema de la Evaluación del Impacto Ambiental, Directiva 85/337/CEE, había sido sustituida por una nueva Directiva, la Directiva 97/11/CE que había sobrepasado su plazo de transposición al ordenamiento de los Estados miembros, sin que tal transposición se hubiera llevado a cabo en el Estado Español. Precisamente, para cumplir el compromiso adquirido con la Comisión, en el sentido de mejorar su Normativa, el Estado Español promulgó el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio. Este Real Decreto Ley contenía, en cumplimiento de la Directiva 97/11/CE, una nueva interpretación del ámbito de proyectos cubierto por la Directiva, así como nuevos preceptos destinados a mejorar y ampliar las figuras de la información y participación pública. Posteriormente, el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, ha sido convalidado y posteriormente tramitado como proyecto de Ley, dando lugar a la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio que, respetando las medidas sobre aplicación a proyectos e información pública del Real Decreto Legislativo, aclara el ámbito competencial sobre relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Por otra parte, en el año 2001, ha sido aprobada la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE 197 de 21-07-2001).

Pero además, y en el mes de junio de 2001, ha sido aprobada una nueva propuesta de Directiva (COM (00) 839), que vuelve a alterar el régimen de evaluación del impacto ambiental en este caso, en aquellos aspectos relativos a la información y participación pública, como consecuencia de la Convención de Aarhus.

Por lo tanto, incorporando las novedades de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y teniendo en cuenta las prescripciones de la Directiva 2001/42/CE y de la Propuesta Comunitaria de Directiva 2000/331/CE, se ha podido completar para Castilla-La Mancha un régimen de evaluación ambiental estable y duradero para los próximos años. En consecuencia de todo lo anterior, el presente Decreto se estructura en tres Titulos. El primero de ellos ha tenido por objetivo principal la determinación del ámbito de aplicación a proyectos de la evaluación del impacto ambiental. El nuevo tratamiento relativo al ámbito de aplicación de la evaluación del impacto ambiental, implica la derogación del Decreto 118/2000, de 20 de junio, por el que se establecían umbrales o criterios para determinadas actividades del Anejo 2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y por el establecimiento de nuevos criterios y umbrales en el marco de un sistema mixto entre la evaluación, previo escrutinio, caso por caso, y la fijación de umbrales.

El segundo Título, se refiere a la evaluación ambiental de proyectos, y en el mismo se contienen, divididas en seis capítulos las prescripciones necesarias para detallar los procedimientos apuntados en la ley autonómica, estableciéndose las fases de los procedimientos ordinario y simplificado, así como las disposiciones comunes a ambos.

El tercer Título, se dedica a la evaluación ambiental de planes y programas, atendiendo, tanto al desarrollo de los artículos 23 a 26 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, como a las novedades contenidas en la nueva normativa comunitaria.

Finalmente, el Decreto responde a las nuevas tendencias legislativas en materia de integración ambiental en la toma de decisiones, no sólo a través de la figura de la evaluación ambiental de planes y programas, sino a través de la reconfiguración de los derechos de información y participación, concebidos como una ayuda a la agilidad de los procedimientos.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto

Es objeto de este Decreto, desarrollar el sistema y procedimientos de la evaluación del impacto ambiental establecidos por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 2 Finalidad

Este Decreto tiene por finalidad:

  1. Regular un sistema de evaluación del impacto ambiental eficaz, que ayude a alcanzar un alto nivel de protección ambiental a través de la integración de la variable ambiental en la toma de decisiones, basada en la estimación de los efectos de las acciones o actividades sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el plan, programa o proyecto, tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico-Español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

  2. Establecer procedimientos administrativos ágiles, que faciliten, al tiempo que garanticen, el cumplimiento de las obligaciones de los particulares, y se favorezca la colaboración y coordinación entre éstos y las administraciones públicas que deban intervenir.

  3. Mejorar y facilitar el proceso de información y participación del público interesado en su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación
  1. Los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, son los contenidos en sus Anexos, los cuales, según la potencialidad de su incidencia sobre el medio ambiente y la salud de las personas, quedarán sometidos:

    1. Los del Anexo 1, a evaluación del impacto ambiental por el procedimiento ordinario, regulado en el presente Decreto.

    2. Los del Anexo 2, a evaluación del impacto ambiental por el procedimiento simplificado, regulado en el presente Decreto.

    3. Los del Anexo 3, bien serán sometidos a evaluación del...

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