Decreto por el que se regula la Identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Presidente (Decreto 20/2003, de 30 de mayo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Constitución española de 1978 dispone en su artículo 148.1.1 como las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno. Fruto de esta habilitación, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume en el artículo 8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, competencia con carácter exclusivo sobre una serie de materias, entre las que se encuentra, la relativa a su "potestad de autoorganización".

El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja contempla los signos básicos de la identidad riojana al referirse expresamente a la bandera, el Himno y el Escudo propio. La Ley 4/1985, de signos de la identidad riojana, regula la estructura y contenido de estos signos, su artículo 6 establece la composición del Escudo de La Rioja, habilitándose al Gobierno, en la Disposición Adicional Segunda, para la regulación mediante Decreto de los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para su uso oficial. Por su parte la Disposición Final primera autorizaba al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de la Ley.

Haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición Final primera, el entonces Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 29/1985, de 7 de junio, por el que se desarrolla el contenido de la citada disposición con la finalidad básica de aprobar la reproducción simplificada del Escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuraba en el Programa de Identidad Corporativa elaborado por Alberto Corazón, así como regular la utilización uniforme del mismo.

El Programa de Identidad Corporativa ha sido utilizado por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde su creación hasta nuestros días. Transcurrido tiempo desde su implantación se ha constatado la buena acogida de la Identidad Corporativa aprobada en el año 1985 considerando conveniente su mantenimiento como imagen corporativa de la Administración Riojana, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se consideren procedentes para mantener la necesaria uniformidad en su utilización.

No obstante, alcanzado un alto nivel de desarrollo estatutario para parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha considerado necesario retomar un elemento, presente en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y que aconseja diferenciar los sistemas de comunicación visual propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja como unidad territorial cuyo máximo representante es el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de aquéllos otros sistemas de comunicación visual propios del Gobierno de La Rioja, cuya actividad se dirige y coordina por el propio Presidente en su faceta de jefe del ejecutivo, y de la Administración autonómica como instrumento de ejecución de la política del Gobierno.

En esta línea, manteniendo la Identidad Corporativa actual para su utilización por parte del Gobierno de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se...

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