Reglamento sobre estructura y Organización de los Hospitales Gestionados por el Servicio Riojano de Salud (Decreto 16/2004, de 20 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva sobre la organización, estructura y régimen y funcionamiento de sus instituciones (Art. 8.1.1.), el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado de la Sanidad e Higiene (Artículo 9.5.) y la función ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 11.Uno. 14) del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, establece en su disposición adicional sexta , párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de la Comunidad Autónoma de la Rioja en su artículo 50, punto 1, refiere que la Atención Especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, se prestará en los Hospitales y en los Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento.

La transferencia, mediante Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de la Rioja de las funciones y servicios prestados con anterioridad por el Instituto Nacional de la Salud en esta Comunidad hacen preciso establecer un Reglamento que fije la estructura y organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se aprueba el Reglamento sobre Estructura y Organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud, cuyo texto se publica como anexo a este Decreto.

  2. A partir de la entrada en vigor del citado Reglamento, a los citados hospitales dejará de serles de aplicación el Reglamento Provisional de Gobierno y Gestión de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 27/1988, de 15 de junio, y las normas dictadas en su desarrollo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Sin perjuicio del ámbito de aplicación de este Decreto a los centros hospitalarios gestionados o adscritos al Servicio Riojano de Salud, deberán fijarse los necesarios mecanismos de coordinación funcional con otros hospitales que existan o puedan existir con fórmulas de gestión diferenciada y con cualesquiera otros incluidos en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto y el Reglamento que el mismo aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Rioja».

En Logroño a 20 de febrero de 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Salud, Pedro Soto García.

ANEXO Reglamento de Estructura y Organización de los Hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a los hospitales adscritos al Servicio Riojano de Salud cuya titularidad y/o gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto que lo aprueba.

ARTÍCULO 2 Área de Salud
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley de Salud de la Rioja, a cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia que ofertará losservicios adecuados a las necesidades de la población.

  2. Todas las Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud existentes en el Área de Salud quedarán adscritas a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente.

ARTÍCULO 3 Coordinación funcional

Se deberán establecer sistemas de coordinación entre hospitales de las distintas Áreas de Salud.

Cuando varios hospitales incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén adscritos a una misma Área de Salud, seestablecerán fórmulas de coordinación entre los mismos, tendentes a complementar los servicios prestados por cada uno de ellos, pudiendo arbitrarse fórmulas de gestión y administración compartida.

ARTÍCULO 4 Autonomía organizativa

Se instrumentaránlas fórmulas precisas tendentes a proporcionar al hospital la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos.

ARTÍCULO 5 Hospital
  1. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla además las funciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad,asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud.

  2. A los efectos previstos en el número anterior, y además de la cobertura asistencial especializada, los hospitales prestarán a los Centros de la red de atención primaria del Área la información necesaria para favorecer la continuidad asistencial, procurándose la máxima integración de la información relativa a cada paciente y garantizando su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos.

  3. El acceso a los servicios hospitalarios se efectuará una vez que las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios de atención primaria hayan sidosuperadas, salvo en los casos de urgencia vital.

CAPÍTULO II Estructura y órganos de Dirección Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6 Organización estructural
  1. La estructura de los hospitales será gerencia, recayendo la dirección y la gestión en los órganos directivos que se determinen de acuerdo a la normativa vigente.

    Cada hospital adaptará su estructura a la consecución de las mayores cotas de calidad, eficiencia y satisfacción al usuario, mediante las fórmulas de gestión y organización que se consideren más idóneas.

  2. Los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones:

  3. Gerencia.

  4. División Médica.

  5. División de Enfermería.

  6. División de Gestión y Servicios Generales.

    A partir de éstas,se podrán desarrollar unidades multidisciplinares de gestión diferenciada cuya adscripción, dependencia y funciones se determinarán por la norma de su creación.

ARTÍCULO 7 Gerencia
  1. Al frente del hospital existirá un Director Gerente, designado conforme a lo previsto en la Ley de Salud de La Rioja.

  2. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La representación del hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

    2. La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.

    3. La adopción de medidas para hacer...

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