Decreto de Horarios Comerciales en el Principado de Asturias (Decreto 104/2005, de 13 octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

Con el objeto de evitar los problemas de diverso orden que la implantación de un sistema de plena libertad de horarios puede producir en el pequeño y mediano comercio y promoviendo, de esta forma, unas equitativas condiciones de competencia en el sector y ayudando a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio, dentro de este marco legal, la Consejería de Industria y Empleo, teniendo en cuenta la propuesta del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, considera conveniente establecer el horario de apertura máxima semanal de los establecimientos comerciales ubicados en el Principado de Asturias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 13 de octubre de 2005,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Horario comercial en días laborables.
  1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de setenta y dos horas.

  2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.

  3. Los comerciantes tendrán la obligación de exhibir claramente y en sitio visible al público los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 2 Domingos y festivos.
  1. Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de ocho domingos o días festivos al año.

  2. Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

  3. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en los días y actividades...

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