Decreto sobre Jornada y Horario del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto 134/2002, de 26 de diciembre)

Publicado enBO Castilla y León de 27 de Diciembre 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

En el ámbito de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se hace imprescindible una nueva regulación de la jornada y del horario de tr abajo del personal con el objetivo de conseguir un óptimo funcionamiento de los servicios públicos, así como de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos de forma compatible con la satisfacción de los intereses generales.

El compromiso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la mejora permanente de los servicios que presta al ciudadano, y la demanda de la ciudadanía de que estos servicios sean cada vez más accesibles y amplios, hacen necesario adoptar medidas concretas para ampliar el tiempo de apertura de los servicios públicos y la racionalización de la jornada y horario de los empleados de la Administración.

Estas medidas pretenden, por un lado, ampliar el horario de atención al público, propiciando una mayor coincidencia entre las disponibilidades de tiempo de los ciudadanos y los horarios de la Administración, estableciendo unos puntos permanentes de atención al ciudadano en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, así como mecanismos de colaboración con las Administraciones Públicas Estatal y Local, que permitan establecer unidades comunes de información.

Igualmente se persigue el objetivo de homo geneizar y racionalizar el horario del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, aumentando el período de coincidencia de forma que se mejore la prestación del servicio en las distintas unidades, al tiempo que se logra una mayor correspondencia con los horarios del resto de los ciudadanos, y se favorece la conciliación de la vida familiar y laboral.

El presente Decreto, que se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Junta de Castilla y León y que de forma explícita le son atribuidas por los artículos 10.1 y 10.2.q del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Función Pública de Castilla y León, incorpora las medidas de reorganización de la jornada y horario previstas en el Acuerdo Administración-Sindicatos, para la modernización y mejora de la Administración Autonómica, de 16 de diciembre de 2002.

II

El Título I determina el ámbito de aplicación de la presente norma.

La singularidad y peculiaridad de los servicios públicos educativo y sanitario fundamentan la remisión a su normativa, pactos o acuerdo específicos en lo relativo a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo del personal que presta tales servicios.

III

El Título II, relativo a la jornada, articula la racionalización del tiempo de trabajo a través de la regulación de la jornada máxima anual, junto a la posibilidad de su distribución en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa.

Así mismo, a los efectos de ga rantizar una adecuada prestación y coordinación de los servicios y del personal se establecen, para determinados puestos de trabajo, jornadas de dedicación especial.

El establecimiento de la previsión de la jornada reducida supone una sustancial mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como una medida favorecedora de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Se regula también en este Título el calendario, su contenido, el órgano al que corresponde su aprobación y su vigencia.

IV

El Título III regula los horarios de trabajo, con sustanciales innovaciones que, por un lado, flexibilizan y facilitan el cumplimiento de la jornada de acuerdo con las necesidades de los empleados públicos, y por otro prevén la posibilidad de disponibilidad horaria en un porcentaje de la jornada cuando sea necesario para la adecuada prestación del servicio público, así como la posibilidad de fijar horarios especiales.

V

En el Título IV se regulan diversos aspectos de carácter general, y así se aborda la regulación del tiempo de trabajo efectivo y la regulación de la pausa de descanso diario, el control horario, en el que se determinan los responsables y los medios de control, y la justificación de las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia.

VI

La Disposición Adicional Primera posibilita la adaptación de la jornada y horarios como consecuencia de las necesidades derivadas de los procesos de modernización y mejora de la Administración Autonómica.

Por otro lado, la Disposición Adicional Segunda prevé el desarrollo de medios de control del absentismo laboral así como de medidas encaminadas a su reducción.

La Disposición Transitoria Primera prevé la posibilidad de establecer un periodo de adaptación, durante el que se podrá aplicar el régimen de horario y jornada anteriores, con el fin de garantizar el mantenimiento de la calidad de los servicios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 10.2.q) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León,

Texto Refundido de 25 de octubre de 1990, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe del Consejo de la Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2002

DISPONE

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación al personal funcionario, interino y eventual que presta sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma, que perciba sus retribuciones con cargo a sus correspondientes consignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 2 Personal docente y sanitario.
  1. Para el personal docente y sanitario la determinación y establecimiento de las condiciones relativas al tiempo de trabajo, así como la determinación de los calendarios laborales en los que se fijará la distribución anual, los horarios de trabajo así como las jornadas especiales que hubieran de esta blecerse en tales ámbitos, se regirán por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

TÍTULO II Jornada de trabajo Artículos 3 a 11
CAPÍTULO I Tipos de jornada Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Jornada máxima anual ordinaria.
ARTÍCULO 4 Jornada de dedicación especial y jornadas especiales.
  1. En los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria que, con carácter general, tendrá el límite máximo resultante de multiplicar por siete horas y treinta minutos el número de días considerados como de trabajo tenido en cuenta para el cálculo de la jornada máxima ordinaria, si bien, excepcionalmente en aquellos puestos en los que por sus características sea necesario, podrá superarse dicho límite respetando en todo caso la jornada máxima semanal establecida en la legislación vigente.

  2. Reglamentariamente podrán establecerse otras jornadas especiales en atención a la naturaleza de los servicios prestados, previa negociación en las Mesas de negociación que correspondan.

ARTÍCULO 5 Reducción de jornada por interés particular.
  1. Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto que ocupen puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 26, podrán solicitar al órgano competente, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de tres años, el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones.

  2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que, por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado, deba prestar servicio en régimen de jornada de dedicación especial.

  3. Es requisito necesario para acogerse a esta reducción de jornada el haber permanecido, de forma ininter rumpida, en la situación de servicio activo en la Administración de Castilla y León durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

  4. Transcurrido el período máximo de disfrute del...

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