Reglamento de Gestión de Residuos Sanitarios de al Comunidad Valenciana (Decreto 240/1994, de 22 noviembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La necesidad de conseguir una ordenación sanitaria que integre armónicamente los objetivos de garantizar la salud pública y la protección y defensa del medio ambiente es una aspiración presente en nuestra sociedad. Para ello, debe tenerse en cuenta que una gestión inadecuada de los residuos generados en las actividades sanitarias puede constituir un riesgo para la salud y el medio ambiente, que debe ser controlado y minimizado con especial sensibilidad.

La normativa actual no se ocupa íntegra y unitariamente de la gestión de los residuos generados en las actividades sanitarias, ni lo hace con la especificidad y previsión que su problemática requiere.

En efecto, la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, incluye en su ámbito de aplicación los residuos producidos como consecuencia de las actividades sanitarias en hospitales, centros de especialidades, centros de salud, consultorios y clínicas, pero sin especificar ni precisar las diversas clases de residuos que se producen en las mismas, su origen y naturaleza, o la incidencia de los mismos sobre la salud y el medio ambiente.

Análogamente, tampoco la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que incluyen como tales a los residuos infecciosos, contienen otra clase de especificaciones que tengan en cuenta las especiales características de los residuos sanitarios.

Se hace, pues, de todo punto conveniente dictar una normativa adicional que, siguiendo los criterios comunitarios establecidos en la Directiva 91/689/CEE, de protección de la salud humana y la del medio ambiente, procure una gestión integral de los residuos sanitarios generados o gestionados en la Comunidad Valenciana. -

La definidón y clasificación de los residuos generados en los centros sanitarios, y la gestión de los mismos según criterios selectivos idóneos en las correspondientes operaciones de recogida, transporte, tratamiento y eliminación, tanto en el interior como en el exterior de los centros que los generan, son principios fundamentales para una gestión integral adecuada.

La competencia de la Generalitat Valenciana para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal, así como para establecer normas adicionales de protección en materia de protección del medio ambiente (artículos 149.1.23 de la Constitución española y 32.6 del Estatuto de Autonomía), faculta para dictar una norma como la presente que, respetuosa con la normativa básica estatal en materia de residuos, regula unitaria ? íntegramente la gestión de los residuos sanitarios.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, á propuesta de los Consellers de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de noviembre de 1994,

Dispongo

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios, que a continuación se incorpora como anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, afectadas por las disposiciones contenidas en el presente Decreto, que generen, transporten, traten o eliminen residuos sanitarios, habrán de adecuarse a sus preceptos en el término máximo de dos años a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a los Consellers de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de noviembre de 1994.

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Medio Ambiente, EMÉRTT BONO I MARTÍNEZ

El conseller de Sanidad y Consumo, JOAQUÍN COLOMER SALA

ANEXO Reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios Artículos PRIMERO a 19
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos PRIMERO a CUARTO
ARTÍCULO PRIMERO Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de los residuos generados por las actividades sanitarias, con el fin de garantizar la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

ARTÍCULO SEGUNDO Gestión

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Gestión: el conjunto de actividades destinadas a dar a los residuos sanitarios el destino final más adecuado, de acuerdo con sus características y en orden al cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Comprende las operaciones de manipulación, cíasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.

  2. Gestión intracentío: la realizada en el interior del centro sanitario que genera los residuos.

  3. Gestión extracentro: la realizada fuera del centro sanitario que genera los residuos.

ARTÍCULO TERCERO Clasificación
  1. Los residuos generados en las actividades sanitarias de titularidad pública o privada, ya sean asistenciales, preventivas, de investigación, docencia ó laboratorio, que hayan entrado en contacto directo o indirecto con pacientes, se clasifican y definen en los grupos siguientes:

    1. Grupo I. Residuos asimilables a los urbanos: son aquellos que no plantean especiales exigencias en su gestión, tales como cartón, papel, material de oficinas, despachos, cocinas, cafeterías, bares, comedores, talleres, jardinería, etc.

    2. Grupo II. Residuos sanitarios no específicos: son aquellos residuos, que, procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en el grupo III, están sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro, siendo, a los efectos de su gestión extracentro, asimilables a los del grupo I. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, objetos y materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones o excreciones.

    3. Grupo III. Residuos sanitarios específicos ó de riesgo: son aquellos en los que, por representar un riesgo para la salud laboral y pública, deben observarse especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro.

    4. Grupo IV. Residuos tipificados en el ámbito de normativas singulares: son aquellos que en su gestión, tanto intracentro como extra-centro, están sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental. En este grupo se incluyen los residúos citostáticos, restos de sustancias químicas, medicamentos caducados, aceites minerales o sintéticos, residuos con metales, residuos de los laboratorios radiológicos, residuos líquidos, etc.

  2. A su vez, los residuos sanitarios del grupo III, denominados específicos o de riesgo, se subclasifican en:

    1. Residuos sanitarios infecciosos: son los procedentes de pacientes con las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    2. Residuos anatómicos.

    3. Sangre y hemoderivados en forma líquida, incluyendo los recipientes que los contengan.

    4. Agujas y material punzante y cortante.

    5. Vacunas vivas y atenuadas.

    6. Material contaminado procedente de hemodiálisis de portadores crónicos.

    7. Cultivos y material contaminado de laboratorios de microbiología e inmunología.

    8. Restos de animales en centros experimentales y de investigación.

  3. A su vez, y a los efectos de facilitar su gestión, los residuos sanitarios del grupo III se subclasifican en residuos secos y húmedos.

ARTÍCULO CUARTO Definición y ámbito de aplicación
  1. El presente Reglamento es de aplicación a los residuos sanitarios, entendiéndose por tales la totalidad de los residuos incluidos en los grupos II y. III y, de entre los incluidos en el grupo IV, los residuos citostáticos.

  2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende todas las actividades de gestión de los residuos sanitarios generados en las actividades relacionadas con la atención a la salud humana, en todos los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, atención sanitaria y sociosanitária, análisis, investigación y docencia, públicos o privados, de la Comunidad Valenciana, así como en los centros y servicios veterinarios asistenciales, o que sean gestionados en su ámbito territorial.

  3. El presente Reglamento no es de aplicación a los residuos radiactivos, las grandes piezas anatómicas y cadáveres humanos, y las aguas residuales. *

CAPÍTULO II Operaciones sujetas a control Artículos QUINTO a 13
SECCIÓN PRIMERA...

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