Reglamento del Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa de Valencia (Decreto 10/2002, de 19 de septiembre)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
El Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, creó el Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa, como foro de reflexión y estudio acerca del desarrollo futuro de la Unión Europea.
La disposición final primera del citado decreto faculta al presidente de la Generalitat a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Una vez constituido el citado Consejo, resulta oportuno proveer a regular su funcionamiento, de tal forma que el nuevo órgano pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1. m) de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
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El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa tiene como finalidad impulsar el debate y la reflexión de la sociedad valenciana acerca del futuro de la Unión Europea.
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Podrá desarrollar cuantas actividades estime necesarias para la realización de ese fin, tales como celebración de jornadas y seminarios, confección de cuestionarios y encuestas o elaboración de estudios sobre los distintos aspectos del desarrollo futuro de la Unión Europea.
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El Consejo elaborará los estudios que le sean encargados, en su caso, por el Presidente de la Generalitat.
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El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa está compuesto por el Presidente, el Secretario y los Vocales.
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Todos los miembros del Consejo son designados por Decreto del Gobierno Valenciano, debiendo concurrir, en el Secretario, la condición de alto cargo de la Generalitat Valenciana.
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El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa queda adscrito a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
La condición de miembro del Consejo se perderá por alguna de las siguientes causas:
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Fallecimiento.
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Incapacidad declarada mediante sentencia judicial firme.
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Renuncia dirigida al Presidente de la Generalitat.
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En el caso del Secretario, pérdida de la condición de alto cargo de la Generalitat Valenciana.
Corresponde a los miembros del Consejo:
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Asistir a las reuniones plenarias del mismo, y a las de las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.
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Recibir, con antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las...
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