Reglamento del Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa de Valencia (Decreto 10/2002, de 19 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, creó el Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa, como foro de reflexión y estudio acerca del desarrollo futuro de la Unión Europea.

La disposición final primera del citado decreto faculta al presidente de la Generalitat a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Una vez constituido el citado Consejo, resulta oportuno proveer a regular su funcionamiento, de tal forma que el nuevo órgano pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1. m) de la Ley de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

ARTÍCULO 1
  1. El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa tiene como finalidad impulsar el debate y la reflexión de la sociedad valenciana acerca del futuro de la Unión Europea.

  2. Podrá desarrollar cuantas actividades estime necesarias para la realización de ese fin, tales como celebración de jornadas y seminarios, confección de cuestionarios y encuestas o elaboración de estudios sobre los distintos aspectos del desarrollo futuro de la Unión Europea.

  3. El Consejo elaborará los estudios que le sean encargados, en su caso, por el Presidente de la Generalitat.

ARTÍCULO 2
  1. El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa está compuesto por el Presidente, el Secretario y los Vocales.

  2. Todos los miembros del Consejo son designados por Decreto del Gobierno Valenciano, debiendo concurrir, en el Secretario, la condición de alto cargo de la Generalitat Valenciana.

  3. El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa queda adscrito a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

ARTÍCULO 3

La condición de miembro del Consejo se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Incapacidad declarada mediante sentencia judicial firme.

  3. Renuncia dirigida al Presidente de la Generalitat.

  4. En el caso del Secretario, pérdida de la condición de alto cargo de la Generalitat Valenciana.

ARTÍCULO 4

Corresponde a los miembros del Consejo:

  1. Asistir a las reuniones plenarias del mismo, y a las de las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.

  2. Recibir, con antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las...

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