Decreto que crea el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Decreto 64/2005, de 10 junio)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El artículo 10 apartado décimo del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye en exclusividad a esta Comunidad Autónoma las materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el apartado decimonoveno del mismo artículo le atribuye la pesca en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura. La reciente reforma de la Política Agrícola Común (Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre) ha supuesto la transformación de las ayudas a la producción cara a una orientación condicionada por una serie de normas relativas a las tierras, la producción y la actividad agraria. Dicha normativa servirá para integrar en las organizaciones comunes de mercado requisitos básicos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y buenas condiciones agrarias y medioambientales. Ante esta reforma tan importante se evidencia la necesidad de que la Administración autonómica de respuesta urgente. El volumen y la complejidad de la normativa comunitaria, así como la dificultad de su gestión, suponen un serio obstáculo para que las ayudas provenientes de la Unión Europea lleguen a todos nuestros agricultores, ganaderos y pescadores, en toda su extensión y con la debida celeridad. Por otra parte las ayudas de Estado, tanto en su vertiente estatal como autonómica, han incidido, dentro del respeto a los principios y directrices de la Unión Europea, en múltiples facetas de los sectores agrario y pesquero, lo que ha producido la aparición de líneas de ayuda de gestión muy diversa. Se considera necesaria la creación de una entidad de derecho público sometida al derecho privado que lleve a cabo la misión de ejecutar en las Illes Balears las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común, de las medidas de desarrollo rural y los regímenes de ayuda pesqueros.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para crear una Entidad de Derecho Público que ha de someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya finalidad institucional sea ejecutar la política de fomento de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, constituirse como Organismo Pagador de las ayudas y gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. Dicha entidad tendrá presupuesto propio y régimen financiero, estará adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca y podrá desarrollar la actividad de fomento de una manera más ágil y flexible, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia de la citada actividad.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca; de Economía, Hacienda e Innovación y de Interior, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de junio de 2005 DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Constitución, denominación, naturaleza y adscripción.

Con la denominación Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante FOGAIBA), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea una empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que someterá su actuación al ordenamiento jurídico privado sin perjuicio de la sumisión al derecho administrativo, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta empresa pública gozará de autonomía funcional y de gestión y estará adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca del Gobierno de las Illes Balears, que ejercerá el control de eficacia de su actividad.

ARTÍCULO 2 Objeto.

El FOGAIBA tiene por objeto:

  1. Ejecutar la política de la Consejería en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas contemplados por la normativa de la Unión Europea.

  2. Constituirse como Organismo Pagador de las ayudas previstas en el apartado anterior, en los términos y las condiciones previstos por la normativa de la Unión Europea, estatal y autonómica.

  3. Gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

ARTÍCULO 3 Organización y funciones.
  1. El FOGAIBA se organiza en cuatro unidades; el Área Jurídico-económica, el Área de Gestión de Ayudas, el Área de Informática y Registros y el Área de Control Interno y Auditoria. La composición y funciones concretas de cada una las unidades se fijará mediante resolución del Presidente del FOGAIBA a propuesta del Director del mismo.

  2. La finalidad del Área Jurídico-económica será la de gestionar los servicios comunes, teniendo a su cargo el asesoramiento jurídico y la gestión económica y de personal de esta empresa pública.

  3. El Área de Gestión de Ayudas realizará las actividades administrativas de instrucción de los expedientes de subvenciones.

  4. El Área de Informática y Registros tendrá a su cargo los sistemas informáticos del FOGAIBA, con especial atención al software preciso para la gestión del mismo. Gestionará asimismo el Registro General de Explotaciones Agrarias. Tendrá a su cargo igualmente el Registro de Entidades Colaboradoras que comprenderá todas aquellas entidades de carácter social, corporativo o cooperativo y específicamente las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras que colaboren con el FOGAIBA en el ejercicio de su función, con respecto a sus asociados.

  5. El Área de Control Interno y Auditoria tendrá a su cargo el ejercicio de estas funciones.

  6. El Consejo de Dirección, a propuesta del Director Gerente, podrá acordar la creación de nuevas unidades o la modificación de las previstas en el presente Decreto, cuando el volumen o las características del trabajo lo hagan necesario, dentro de los créditos presupuestarios del FOGAIBA.

TÍTULO II Organización del fogaiba Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4 Estructura organizativa.

El FOGAIBA se rige por los órganos siguientes::

  1. Órganos de gobierno:

    1. La Presidencia.

    2. La Vicepresidencia en materia agraria.

    3. La Vicepresidencia en materia de pesca.

    4. El Consejo de Dirección.

  2. Órganos de gestión:

    El director gerente.

CAPÍTULO I Órganos de gobierno Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5 El Presidente.

La presidencia del FOGAIBA recae en el titular de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca.

ARTÍCULO 6 Facultades del Presidente.
  1. El Presidente del FOGAIBA es el órgano superior de administración y gobierno del mismo y tiene las competencias siguientes:

    1. La alta representación del FOGAIBA, sin perjuicio de que su representación en juicio corresponda al Director Gerente.

    2. El ejercicio de la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario de su personal.

    3. La presidencia del Consejo de Dirección. Le corresponde: ordenar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

    4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

    5. La definición de las líneas generales de funcionamiento del FOGAIBA, de acuerdo con las directrices del...

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