Decreto por el que se regulan la Organización y Funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía (Decreto 93/2005, de 29 de marzo)

Publicado enBOJA de 25 de Abril 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, conforme a los artículos 15.1.2 y 13.4 del Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de contratos administrativos, así como la competencia exclusiva en procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

En el ejercicio de dichas competencias se aprobó el Decreto 54/1987, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Desde la creación de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa se han producido importantes cambios en la legislación contractual que hacen necesario abordar, mediante el presente Decreto, la actualización de su regulación.

De una parte, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de enero de 1995, se regula el Registro de Contratos, que queda adscrito a la Dirección General de Patrimonio de dicha Consejería bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, conforme dispone su artículo 2.º De otra parte, hay que considerar las modificaciones introducidas en la legislación de contratos que han culminado con la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de su Reglamento general mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Finalmente, el artículo 122 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, contempla el sometimiento de las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos, a la regulación administrativa de contratos.

En este contexto, el presente Decreto configura a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa como el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, asignándole funciones similares a las que en el ámbito estatal corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa prevista en el artículo 10 del antes citado texto refundido.

Asimismo, amplía el ámbito subjetivo facultado para elevar consultas a la Comisión, previendo que las entidades que integran la Administración Local andaluza y las universidades públicas andaluzas puedan solicitar informes en materia de contratación administrativa.

En lo que se refiere a su organización, la Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente, contemplándose la representación en el Pleno de los organismos autónomos y de las entidades vinculadas, dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, en función del volumen de contratación de los mismos. En cuanto a las Consejerías, las cuatro vocalías que les corresponden en la Comisión Permanente se atribuyen a las de mayor importancia inversora en contratación administrativa. Asimismo, son órganos de la Comisión, la Presidencia y la Secretaría General, mantenién dose la adscripción de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme establece el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería.

En su virtud, consultada la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2005,

DISPONGO

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza y ámbito.
  1. La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

  2. Asimismo, la Comisión podrá ser consultada por las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las universidades públicas andaluzas y por las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los distintos sectores afectados por la contratación del sector público.

ARTÍCULO 2 Funciones.
  1. Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública informar sobre cualquier asunto en materia de contratación del sector público y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes:

    1. Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación del sector público.

    2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación.

    3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.

    4. La celebración de contratos con personas que no estén clasificadas, cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención.

  2. Asimismo, corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública:

    1. Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando estos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

    2. Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si de los estudios sobre los contratos del sector público se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

    3. El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.

    4. Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía.

    5. Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación del sector público.

    6. Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.

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