Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 59/1997, de 29 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Decreto 66/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo posteriormente modificado en forma parcial por el Decreto 271/1995, de 28 de noviembre, asimismo de la Diputación General de Aragón.

Por este motivo la referida normativa se encuentra dispersa en ambos Decretos, circunstancia que, sumada a la complejidad de las materias reguladas en su articulado, dificulta su análisis y aplicación, lo que hace aconsejable su unificación. Por otra parte, el Decreto 271/1995, de 28 de noviembre, introducía nuevos aspectos sobre los que es conveniente prestar mayor concreción en su desarrollo, para evitar posibles disfunciones en los objetivos pretendidos de la planificación sanitaria.

En su consecuencia el presente Decreto, al efecto de alcanzar tales objetivos de planificación, fundamentalmente dirigidos a la optimación de recursos sanitarios para una mayor atención al usuario y una adecuada prestación de la asistencia sanitaria, viene a regular los Equipos de Atención Primaria, que se adscriben a los correspondientes Centros de Salud, estableciendo no sólo su reglamentación, sino también la estructura orgánica que deben presentar y su funcionamiento, señalando de forma inequívoca los contenidos, funciones y servicios, tanto ordinarios como de atención continuada, que deben prestar los profesionales sanitarios, así como las actividades específicas que corresponden a cada estamento y los criterios generales para su organización.

Igualmente establece los medios de coordinación externa e interna, clarificando y definiendo los Reglamentos Internos de Funcionamiento, en los que se determinarán las directrices de actuación y contenido funcional, regulando el procedimiento de su elaboración y aprobación.

Asimismo, se procede a realizar determinadas referencias sobre los puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas (Enfermería de Obstetricia y Ginecología), de Atención Primaria, fijando la obligatoriedad de publicar los listados de sus respectivas asignaciones poblacionales que complementarán las Relaciones de Puestos de Trabajo del Servicio Aragonés de Salud.

Por último recogen los aspectos del régimen interior de los Centros de Salud, derechos y deberes de los profesionales y usuarios, y hace mención específica de la participación comunitaria como materia fundamental e imprescindible de la Atención Primaria de Salud.

Por todo lo expuesto se considera pertinente en este momento, modificar y actualizar la normativa que regula el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de desarrollar y concretar los nuevos aspectos organizativos y de realizar su unificación en un solo Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de abril de 1997, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se transcribe como anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Sobre los puestos de trabajo y la prestación de servicios
PRIMERA Sobre los puestos de trabajo

A la entrada en vigor de este Decreto, se entenderán consolidadas las asignaciones poblacionales de los puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas (Enfermería Obstétrico-Ginecológica), de Atención Primaria, realizadas como consecuencia del reparto de cargas asistenciales según los criterios adoptados en la planificación sanitaria.

Los listados que describan dichas asignaciones poblacionales complementarán la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Aragonés de Salud, y sus contenidos así como sus posibles modificaciones deberán ser publicados oficialmente mediante Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

El personal de dichos Cuerpos permanecerá en el mismo tipo de destino, definitivo, provisional o interino, con el que se efectuó su nombramiento, y en el puesto de trabajo correspondiente al que se consolida la respectiva asignación poblacional.

La valoración de permanencia en el mismo puesto de trabajo a efectos de participación en próximos concursos de traslados se computará como generada desde el último nombramiento, en destino definitivo o provisional, efectuado en él o en la correspondiente Zona de Salud.

A efectos de la referida consideración y cómputo de servicios ininterrumpidos, para el supuesto de concursantes con destino provisional por previa amortización de la plaza que desempeñaban con destino definitivo, se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo resultante de sumar la permanencia en ambos destinos.

SEGUNDA Sobre la prestación de servicios

En dependencia de la organización establecida o bien de las posibles eventualidades que hayan podido surgir, el tiempo de jornada ordinaria de trabajo que cada profesional no llegue a cubrir con las funciones que tenga encomendadas, podrá completarlo mediante la prestación de servicios en otras actividades de salud pública y control sanitario, organizativas y de administración, de investigación y docencia, así como de atención directa a usuarios o de atención continuada y en otras que se consideren necesarias, en los horarios estipulados para tales fines.

DISPOSICION TRANSITORIA De la coordinación sobre las actuaciones en Atención Primaria

Hasta que se culmine el traspaso de los medios y servicios actualmente gestionados por el Instituto Nacional de la Salud y sean asumidos definitivamente por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, las acciones que precisen efectuarse sobre Atención Primaria, se realizarán con la debida coordinación entre ambas Administraciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad.

Expresamente, los aspectos que se describen a continuación se desarrollarán mediante las siguientes directrices:

UNO. Ambas Administraciones deberán exponerse recíprocamente, al objeto de su valoración, cualquier cambio que se considere pertinente introducir en las plantillas de personal, asignación de población y funciones y en los contenidos de los respectivos Reglamentos Internos de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria.

DOS. Deberá procederse a la realización conjunta, por el respectivo Gerente de Area del Servicio Aragonés de Salud y el Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del Instituto Nacional de la Salud, de las siguientes actuaciones:

  1. El acuerdo de constitución formal de los Equipos de Atención Primaria.

  2. La acreditación de protocolos y programas de salud de los Equipos de Atención Primaria, que puedan ponerse en práctica dentro de las posibilidades presupuestarias existentes.

TRES. Los nombramientos de los Coordinadores de Equipos y de los Coordinadores de Enfermería, se realizarán conjuntamente por el respectivo Gerente de Area del Servicio Aragonés de Salud y el Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del Instituto Nacional de la Salud, valorando la propuesta del Equipo de Atención Primaria y el proyecto de gestión que cada candidato presente en relación con las actividades a desarrollar en la Zona de Salud.

En caso de no existir acuerdo, el nombramiento se realizará por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y el respectivo Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Los ceses de los Coordinadores de Equipos y de Coordinadores de Enfermería se realizarán igualmente, por dichas autoridades sanitarias, de forma conjunta y con la misma secuencia que para los nombramientos.

El Coordinador del Equipo de Atención Primaria dependerá jerárquicamente del respectivo Gerente de Area del Servicio Aragonés de Salud y del Director Gerente de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del Instituto Nacional de la Salud, en relación con funciones propias de cada uno de ellos.

CUATRO. Para la aprobación, por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, de los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, se solicitará el informe de la Gerencia de Atención Primaria del Centro de Gasto correspondiente del...

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