Reglamento de funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (Decreto 9/2002, de 15 de enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 8/2001, de 26 de noviembre, crea la Agencia Valenciana de la Energía, cuyos fines consisten en el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, así como la coordinación de las distintas Consellerias en esta materia.

La citada Ley configura la Agencia Valenciana de la Energía como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía.

Por el Decreto 160/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, se modifica la denominación de la Conselleria de Industria y Comercio, que pasa a denominarse Conselleria de Innovación y Competitividad. El Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Conselleria de Innovación y Competitividad las competencias, entre otras, en materia de energía.

La disposición final primera de la Ley 8/2001, de 26 de noviembre, establece que la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía estará condicionada a la aprobación por el Gobierno Valenciano de su Reglamento.

Por lo expuesto, a propuesta del conseller de Innovación y Competitividad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de enero de 2002, DISPONGO

CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza
  1. La Agencia Valenciana de la Energía se configura como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

  2. La Agencia Valenciana de la Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria de Innovación y Competitividad.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La Agencia Valenciana de la Energía se regirá por lo preceptuado en la Ley de creación de la Agencia, en el presente reglamento, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.

  2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.

  3. La contratación de la Agencia se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas para este tipo de entes.

ARTÍCULO 3 Fines y funciones.
  1. La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, así como la coordinación con las distintas Consellerias en esta materia. Velará por la adecuada ordenación y planificación energética con criterios de diversificación, eficiencia, ahorro energético, respeto medioambiental y de ordenación del territ orio, en coordinación con las Administraciones Locales. Tendrá a su cargo el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas, energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro de la energía eléctrica integrando la protección del medio ambiente.

  2. Son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes:

    1. Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas precisas para la obtención del nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, pudiendo asimismo realizar cualquier clase de actividad y servicio de ahorro energético dirigido a entidades públicas y privadas, empresas y particulares.

    2. Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías y fuentes de energía en equipos y proyectos, así como la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.

    3. Tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Conselleria de Innovación y Competitividad, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

    4. Analizar, proponer y promover las líneas de investigación, desarrollo e innovación adecuadas a la mejor utilización de las diversas fuentes de energía, así como las tendentes a un uso racional y limpio de la energía.

    5. Realizar estudios, dictámenes, verificaciones, controles y actividades de asesoramiento técnico y administrativo en materia energética que le resulten encomendadas por la Conselleria de Innovación y Competitividad, así como organizar programas de formación y reciclaje profesional en colaboración con Universidades y otros centros públicos o privados.

    6. Promover el intercambio de conocimientos y tecnologías con los países de nuestro entorno, fundamentalmente los de la Unión Europea, así como con terceros países, fomentando la importación y exportación de equipos y técnicas energéticas desarrolladas en la Comunidad Valenciana.

    7. Impulsar la implantación de sistemas de homologación, que garanticen la calidad, la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones y el suministro de energía, especialmente en el subsector de las energías renovables.

    8. Analizar, gestionar y promover la aplicación de programas de ayudas convocados por la Unión Europea en el sector energético.

    9. Presentar un plan anual de actuaciones para las Administraciones Públicas que tenga por objeto promover acciones de demostración y ejemplarizantes en materia de uso de energía renovable.

    10. Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma.

    11. Programar campañas de demostración y concienciación ciudadana respecto a la necesidad del uso de energías renovables, utilizando los apoyos mediáticos convenientes para su divulgación.

    12. Participar en programas de ámbito internacional con otros países de la Unión Europea.

    13. Representar a la Comunidad Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la Conselleria de Innovación y Competitividad.

    14. Desarrollar auditorías de calidad energética.

    15. Promover la realización de campañas de difusión del ahorro y eficacia energética a nivel de consumo doméstico entre toda la población valenciana.

    16. Realizar cuantas funciones y actividades que, de forma genérica, estén relacionadas con las señaladas en los apartados anteriores.

  3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Valenciana de la Energía podrá:

    1. Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación, y en general...

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