Reglamento del Juego del Bingo de Navarra (Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero)

Publicado enBO Navarra de 8 de Abril 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Varias son las normas de rango reglamentario que regulan el juego del bingo en la Comunidad Foral de Navarra. Así, por Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, se aprobó el Reglamento del juego del bingo en desarrollo de la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego; por Decreto Foral 164/1997, de 23 de junio, se modificó el citado reglamento y, finalmente, por Decreto Foral 165/1997, de 23 de junio, se reguló la modalidad del bingo acumulado.

Considerando que los mencionados textos normativos constituyen de modo conjunto el marco jurídico reglamentario del juego del bingo, resulta de interés integrar y articular sistemáticamente, en un texto normativo único, todas estas disposiciones reglamentarias que inciden en el régimen jurídico del juego del bingo, superándose de esta manera la dispersión normativa existente.

De otra parte, procede incorporar las modificaciones que resultan necesarias como consecuencia de la próxima introducción del euro, el día 1 de enero de 2002. En este sentido, se establecen las cuantías monetarias en valor euro y se sustituyen las referencias a la moneda nacional por las referencias al euro.

Asimismo, se modifica en parte el régimen aplicable a la modalidad del bingo acumulado, fundamentalmente en lo que respecta al reparto de premios y a la constitución del premio complementario.

El Consejo de Navarra, en su sesión de fecha 28 de enero de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto del presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de febrero de dos mil dos,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del juego del bingo cuyo texto se adjunta como Anexo al presente Decreto Foral.

@DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las referencias al material homologado que se contienen en este Decreto Foral se entenderán hechas al material homologado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, por los organismos competentes de otras Comunidades Autónomas, siempre y cuando dicho material no contravenga lo dispuesto en este Decreto Foral.

@DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, que aprueba el reglamento del Juego del Bingo, así como su modificación a través del Decreto Foral 164/1997, de 23 de junio, y el Decreto Foral 165/1997, de 23 de junio, que regula la modalidad del bingo acumulado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

@DISPOSICIONES FINALES.

@@PRIMERA.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que exija la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

@@SEGUNDA.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.

Pamplona, veinticinco de febrero de dos mil dos.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Rafael Gurrea Induráin.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

@TÍTULO I. Disposiciones generales y régimen de autorización.

@@CAPÍTULO I. Ambito, objeto y régimen jurídico.

ARTÍCULO 1 Ambito y objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del juego del bingo y sus diferentes modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo.

  2. El juego del bingo únicamente tendrá la consideración de simple pasatiempo o recreo, y no quedará sujeto a este reglamento, cuando, practicado con carácter tradicional, familiar o amistoso, se lleve a cabo con sujeción estricta a las siguientes reglas:

  1. La decisión de jugar deberá responder a una iniciativa del propio grupo de jugadores y no intervendrán terceros ajenos al mismo, ni en la organización ni en el desarrollo del juego.

  2. Se practicará con elementos o materiales artesanales o comercializados, con licencia, en el sector de la juguetería.

  3. Las transferencias que, en forma de premios, se produzcan entre los jugadores, serán de escasa importancia económica y, en cualquier caso, no superiores a las que puedan establecerse como límite.

  4. La práctica no será objeto de explotación lucrativa por ninguno de los jugadores o por personas ajenas a ellos, ni servirá para financiar servicio o actividad alguna, reintegrándose en los premios de cada partida la totalidad de las cantidades jugadas en la misma.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La organización, explotación y práctica del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones de carácter general o complementario sean dictadas o resulten aplicables.

  2. Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyen modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.

@@CAPÍTULO II. Normas generales del juego.

ARTÍCULO 3 Descripción del juego.
  1. El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números del 1 al 90 inclusive, teniendo los jugadores, como instrumento de juego, cartones integrados por quince números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

  2. Se premiarán las siguientes combinaciones:

Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra línea con los números extraídos anteriormente. La línea podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón: la superior, la central o la inferior.

Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números que integran un cartón.

ARTÍCULO 4 Elementos.
  1. En el juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:

    Cartones. Habrán de ser homologados y estarán necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores. Los cartones sólo serán validos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, e indicar, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de la serie a la que pertenece.

    Aparato de extracción de bolas y mecanismos accesorios. El aparato extractor de bolas deberá estar homologado.

    Circuito cerrado de televisión. La sala estará dotada de un sistema de circuito cerrado de televisión con el número de monitores situados estratégicamente y suficiente para garantizar el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida desde cualquier punto de la sala. La cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala.

    Paneles informativos. De igual forma, existirán una o varias pantallas o paneles informativos en los que se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados y el número total de bolas extraídas. También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los premios que se obtienen en cada partida.

    Instalación de sonido. La instalación de sonido garantizará la perfecta audición del desarrollo de cada partida, por parte de los jugadores, en toda la sala.

  2. No se permitirá la utilización por los jugadores de aparatos auxiliares de cálculo o sistemas informáticos durante el desarrollo de la partida.

ARTÍCULO 5 Reglas del juego.
  1. Dentro del horario fijado en la normativa correspondiente, la empresa determinará las horas en que efectivamente ha de comenzar y terminar el juego. La celebración de la...

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