Decreto Foral por el que se regulan los Servicios de Información y Atención Ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. (Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la información ciudadana está regulado en el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que los ciudadanos, sin perjuicio de su derecho de petición y de las normativas específicas que regulen el derecho de acceso a la información en determinadas materias, tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así como sobre la utilización de los bienes y servicios públicos, con garantía en todo caso de la confidencialidad sobre su identidad. Asimismo este artículo determina que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea responsable o competente del asunto de que se trate, facilitará a los ciudadanos la información solicitada, de manera clara y comprensible. En este sentido, el apartado 4 de este artículo dispone que le corresponda al Gobierno de Navarra desarrollar reglamentariamente el ejercicio de ese derecho de información. Asimismo, el artículo 15 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la información general y, por otra parte, el artículo 9 de la citada Ley Foral establece el derecho de presentación de escritos y documentos.

Entre los objetivos fijados para la presente legislatura por el Gobierno de Navarra se encuentra el del diseño, creación y puesta en práctica del sistema integral de atención ciudadana. Para la plena y satisfactoria consecución de dicho fin, se hace preciso aunar todos los esfuerzos que convergen hacia el mismo, así como evitar que se produzcan situaciones divergentes que lo perjudiquen. Por ello, resulta necesario, entre otras medidas, establecer y deslindar con claridad la competencia de atención ciudadana dentro de la Administración de la Comunidad Foral y ordenar el procedimiento adecuado para que dicha atención sea prestada con la debida calidad.

Teniendo presente que corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia de participación y atención al ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en cumplimiento de dicho objetivo, resulta necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral que tiene por objeto regular los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

El capítulo I bajo el título "Disposiciones Generales" establece el objeto del Decreto Foral, los principios que rigen la atención ciudadana y a quién corresponde la competencia del sistema integral de atención ciudadana.

El capítulo II se dedica a la regulación de las funciones que integran la atención ciudadana y define los tipos de información administrativa a los efectos de este Decreto Foral: información general, particular y especializada. Establece quién es responsable de la misma y la naturaleza y efectos de la información administrativa. Se recuerdan las previsiones del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro general del Gobierno de Navarra, y del Decreto Foral 61/2006, de 4 de septiembre, por el que se determinan las unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias. También se define lo que se entiende por servicios automatizados de respuesta inmediata y el procedimiento para su calificación.

El capítulo III Regula los canales de atención ciudadana: presencial, telefónico y telemático, que dan nombre a cada una de las tres secciones de este capítulo.

La sección 1ª. Canal presencial. Dispone que la atención presencial se prestará a través de las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra (OAC) ubicadas en Pamplona y otros municipios y, cuando se considere necesario, se podrá constituir otros puntos de atención ciudadana. Se regula la dependencia orgánica y funcional de ambos y las ocupaciones que tendrán las OAC. Se establece el personal que podrá estar integrado en las OAC. También se define la figura del Coordinador Departamental de Atención Ciudadana y se establecen sus funciones.

La sección 2ª. Canal telefónico. Fija el 012 como el número telefónico de información general que también podrá servir para prestar información particular cuando se habiliten mecanismos tecnológicos que permitan identificar a los usuarios telefónicos. Incluye también el canal telefónico los servicios de información mediante mensajería móvil.

La sección 3ª. Canal telemático. Se establecen las características generales del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, los contenidos que alberga y las condiciones a que deben ajustarse, así como el proceso de publicación del portal www.navarra.es.

La disposición adicional primera. Posibilita la suscripción de convenios con otras instituciones o entidades para prestar servicios de atención ciudadana.

La disposición final primera modifica gran parte de los artículos del Decreto Foral 79/2005, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental, con el fin de acomodarlo a la regulación de la estructura organizativa y competencial de las Direcciones Generales de Presidencia, de Modernización y Administración Electrónica y de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra y, además, que en una misma disposición esté incluida la regulación del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. En consecuencia, se da nueva redacción a los artículos 2.2, 3, 4, 5 y 6 del mencionado Decreto Foral 79/2005 y se derogan, en la disposición derogatoria única, sus artículos 1 y 7.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

ARTÍCULO 2 Principios que rigen la atención ciudadana.
  1. En sus relaciones con la ciudadanía, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por los principios de transparencia, proximidad, coordinación, eficacia, gratuidad, accesibilidad e igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio así como de progresividad en el establecimiento y habilitación de procedimientos electrónicos.

  2. Todos los órganos y unidades administrativas, colaborarán con quienes estén encargados de la atención ciudadana para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  3. Los órganos y unidades encargados de la atención ciudadana impulsarán los servicios que respondan a estos principios, con especial incidencia en el uso de las tecnologías de la información. Se promoverá una atención cada vez más personalizada, mediante la puesta en marcha de servicios de suscripción personalizada en relación a los canales y a las áreas de interés por las que la ciudadanía opte.

ARTÍCULO 3 Competencia del Sistema Integral de Atención Ciudadana.

Corresponde a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica la dirección y coordinación de la atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos. Esta competencia se ejercitará a través de los distintos canales a que se refiere el artículo 16 de este Decreto Foral, que componen el Sistema Integral de Atención Ciudadana, que asegurará la coordinación e interrelación de los canales, con el objeto de prestar un servicio completo, no fragmentado y no contradictorio.

CAPÍTULO II Funciones de atención ciudadana Artículos 4 a 15
ARTÍCULO 4 Funciones que integran la atención ciudadana.

La atención ciudadana comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Información administrativa.

  2. Registro de solicitudes y documentos.

  3. Recepción y canalización de sugerencias y quejas.

  4. Prestación de servicios automatizados de respuesta inmediata en función de su progresiva implantación.

SECCIÓN 1ª Información administrativa Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5 Tipos de información administrativa.

A los efectos de este Decreto Foral, la información puede ser general, particular y especializada.

ARTÍCULO 6 Información general.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la información general es la relativa a los siguientes aspectos:

    1. El organigrama y...

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