Decreto Foral 75/2020 del diputado general, de 14 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de inversiones en el sector turístico

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

La particular ubicación geográfica del Territorio Histórico de Álava como cruce de caminos y viajeros a lo largo de su historia, ha incidido notablemente en el despegue y desarrollo del sector turístico en nuestra tierra.

El turismo es un sector en auge, con gran capacidad de generar riqueza y empleo, y de seguir aumentando en su dimensión e impacto económicos, adquiriendo cada día más peso en la economía alavesa. Así lo confirma el hecho de que en un escenario de recesión económica y de fuerte contención del gasto por parte de familias y resto de agentes económicos, el sector turístico alavés sea uno de los sectores más dinámicos, con unos datos de visitantes y pernoctaciones que están dando en los últimos años unos resultados más que halagüeños.

El Territorio Histórico de Álava cuenta con muchos y muy variados recursos en los que basar su desarrollo: recursos naturales, artísticos, culturales, patrimoniales, gastronómicos, paisajísticos, que le confieren una identidad propia. Y es un territorio abierto, variopinto, moderno y acogedor.

Además, la Diputación Foral de Álava entiende su aportación al desarrollo turístico del territorio en clave de colaboración interinstitucional con el resto de agentes institucionales y económicos que operan tanto en nuestra provincia como en nuestra comunidad autónoma. No obstante, esta iniciativa de colaboración institucional no sería suficiente para dotar de una gran fortaleza al sector turístico alavés si los municipios, localidades y/o cuadrillas que lo componen y las asociaciones no desarrollaran distintos productos ni acometieran distintas actuaciones encaminadas tanto a la difusión como a la preservación de nuestro activo patrimonial, cultural y ambiental.

A todo esto hay que añadir el hecho de que la mejora de la calidad de los destinos turísticos de Álava, así como la creación de nuevos productos turísticos continúa siendo un objetivo prioritario de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de sus competencias, se han venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El equipamiento y desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la provincia es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales del territorio. Las ayudas y los incentivos que la Diputación Foral de Álava otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras y equipamientos de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas a destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la provincia, de su tradición y de su historia.

La Diputación Foral de Álava aprobó mediante Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, las bases reguladoras generales de las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral, normativa que regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

Como consecuencia de la aprobación de dichas bases, y al objeto de ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad e igualdad y no discriminación, es preceptivo establecer la convocatoria de ayudas a la que han de ajustarse las ayudas para la realización de inversiones en el sector turístico en el ejercicio 2020.

Vistos los informes preceptivos,

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de ayudas para la realización de inversiones en el sector turístico en el ejercicio 2020.

Segundo. Dicha convocatoria se regula atendiendo a las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aplicables en la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral (Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre), así como a lo estipulado en el anexo al presente Decreto Foral.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2020 con la siguiente distribución:

- 1.30.5.02.37.00.765.00.01, por importe de 55.000,00 euros y destinado a cuadrillas, con referencia de contraído 105.600/000.

- 1.30.5.02.37.00.762.90.01, por importe de 65.000,00 euros y destinado a ayuntamientos, con referencia de contraído 105.599/000.

En cumplimiento del artículo 7.2 de las bases generales, (Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre) se faculta a la diputada titular del departamento para que a propuesta de la comisión de valoración pueda redistribuir los fondos consignados a cada una de ellas mediante la resolución correspondiente respetando en todo caso, el presupuesto total de la convocatoria.

La dotación inicial de las partidas presupuestarias especificadas para la presente convocatoria podrán ser aumentadas hasta un 100 por cien del presupuesto inicial, mediante las transferencias presupuestarias correspondientes y siempre que existiesen remanentes en otras partidas de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado General o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Quinto. La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 14 de febrero de 2020

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Ladiputada de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo yde Administración Foral

CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR

Ladirectora de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo

BELÉN GONZÁLEZ BENITO

ANEXOCONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN EL SECTOR TURÍSTICO EN EL EJERCICIO 2020

Artículo 1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a realización de inversiones en el sector turístico en el ejercicio 2020.

Artículo 2 Partidas presupuestarias y cuantía total máxima

2.1. Las subvenciones reguladas mediante la presente resolución se abonarán con cargo a las siguientes partidas:

- 1.30.5.02.37.00.765.00.01, por importe de 55.000,00 euros y destinado a cuadrillas, con referencia de contraído 105.600/000.

- 1.30.5.02.37.00.762.90.01, por importe de 65.000,00 euros y destinado a ayuntamientos, con referencia de contraído 105.599/000.

2.2. En cumplimiento del artículo 7.2 de las bases generales, (Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre) se faculta a la diputada titular del Departamento para que a propuesta de la comisión de valoración pueda redistribuir los fondos consignados a cada una de ellas mediante la resolución correspondiente respetando en todo caso, el presupuesto total de la convocatoria.

2.3. La dotación inicial de las partidas presupuestarias especificadas para la presente convocatoria

podrán ser aumentadas hasta un 100 por cien del presupuesto inicial, mediante las transferencias presupuestarias correspondientes y siempre que existiesen remanentes en otras partidas de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

3.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos...

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