Decreto Foral 64/2014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 87 de Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, dispone que: "Si los Presupuestos correspondientes a un ejercicio no hubiesen entrado en vigor al iniciarse éste, se consideraran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos." El citado artículo contiene previsiones de carácter muy general que aconseja su desarrollo con un doble objetivo: a) Fijar los criterios de actuación presupuestaria, y b) Dar eficacia jurídica a las dotaciones del Presupuesto prorrogado mediante su publicación oficial.

La adopción por el Consejo de Diputados del Acuerdo 668/2014, de 9 de Diciembre, por el que se decidió retirar de las Juntas Generales de Álava el Proyecto de Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2015, supone la prórroga automática de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2014 para el 2015.

El presente Decreto Foral tiene como objeto la regulación de los criterios de aplicación de la presente prórroga, manteniendo, por un lado, el necesario equilibrio entre la utilización del Presupuesto como instrumento que garantiza la actividad de las Instituciones y el respeto a las Juntas Generales de Álava como instancia competente para autorizar los créditos con que afrontar presupuestariamente el ejercicio económico y por otro lado, cumpliendo con los preceptos aplicables a la Administración Foral Alavesa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Visto el informe emitido al respecto por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava.

En su virtud, y a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto Foral es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2014 durante el ejercicio 2015, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria para 2015.

Artículo 2 Régimen de la prórroga presupuestaria

El régimen jurídico aplicable a los Presupuestos prorrogados será el contenido en el artículo 87 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, completado con lo establecido en la Norma Foral 40/2013, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 2014.

Artículo 3 Ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto Foral será de aplicación a la Diputación Foral de Álava y a los Organismos Autónomos Forales.

  2. A las Sociedades Públicas Forales les será de aplicación lo expresamente regulado para las mismas y el artículo 47.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 4 Determinación y cuantía de los créditos prorrogados

La determinación de los créditos prorrogados y su cuantía respectiva, se realizará por el Consejo de Diputados en cuantas ocasiones se requiera en función del grado de avance de las operaciones de cierre del Presupuesto del ejercicio 2014, de conformidad con el artículo 87.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 5 Régimen de los créditos prorrogados
  1. Los créditos prorrogados mantendrán el régimen de vinculación establecido en la Norma Foral Norma Foral 40/2013, de 18 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2014.

  2. Tendrán la consideración de ampliables durante el periodo de prórroga los créditos de pago que, incluyéndose en ella, la hubiesen tenido en el presupuesto del ejercicio 2014 hasta el límite establecido en el mismo.

  3. No serán prorrogables, en el importe correspondiente a los fondos percibidos de otros entes públicos o privados, aquellos créditos financiados, total o parcialmente, con ingresos específicos que exclusivamente fueran a percibirse en el ejercicio 2014.

Artículo 6 Régimen de las operaciones financieras
  1. La Diputación...

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