Decreto Foral 543/2019, del Diputado General de 30 de diciembre. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones anuales de cooperación, de carácter puntual, en países en vías de desarrollo. Ejercicio 2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

La Diputación Foral de Álava ha elaborado un documento para la política pública de cooperación y solidaridad que tiene como objetivo establecer un marco claro de actuación, adaptado a los retos y marcos internacionales actuales establecidos en la Nueva Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible -aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas- e incorporando las mejoras y adecuaciones necesarias en una política foral de cooperación participada, compartida y abierta a la sociedad:

"Documento Marco de Políticas de Solidaridad y Cooperación de la Diputación Foral de Álava, ESKUTIK, 2016/2019" - aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados, número 629/16 del 4 de octubre -y modificado mediante Acuerdo del Consejo de Diputados 718/2016 de 8 de noviembre-.

El siguiente paso ha sido iniciar ESKUTIK MUNDURA, como un proceso participativo que responde al reto de construir una política pública de cooperación diferente (renovada, innovadora, actualizada...) consolidando un espacio conjunto de trabajo colaborativo.

De esta forma, el marco programático que rige la cooperación foral a nivel internacional lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la nueva Agenda 2030 de las Naciones Unidas como plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, aprobado el mes de septiembre de 2015 y que guiará las decisiones y acciones a implementar de los próximos años.

Asimismo, se tendrá en consideración la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, acuerdo global adoptado en la Cumbre de París, que abre el camino para atajar el calentamiento desencadenado por las personas con sus emisiones de efecto invernadero.

De igual forma, el marco normativo que rige la cooperación foral es la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Esta Ley establece los principios ordenadores, objetivos y prioridades que confieren a la cooperación vasca una identidad bien definida, con un modelo centrado en la erradicación de la pobreza estructural y las desigualdades, desde un planteamiento de acompañamiento a procesos de desarrollo a largo plazo.

En un contexto marcado por el mayor número de personas desplazadas desde la II Guerra Mundial y la existencia de crisis gigantescas de forma simultánea (Siria, Yemen, Iraq, Sudán del Sur,...) resulta vital hacer frente de forma decidida a la pobreza y los conflictos que empujan a miles de personas a desplazarse en busca de seguridad, una vida digna o un trabajo decente.

En este marco, a la hora de diseñar las políticas de cooperación, la Diputación Foral de Álava está repensando el marco doctrinal así como los agentes, instrumentos, organizaciones implicadas y su socialización desde un enfoque global.

En el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ADS) se reconoce que la erradicación de la pobreza es el mayor desafío al que se enfrenta el mundo, y que será necesario un plan implementado mediante una alianza de colaboración de todos los países, todas las partes interesadas, y todas las personas, aglutinando a los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, el sistema de las Naciones Unidas y otras instancias, y movilizando todos los recursos disponibles.

En diciembre de 2017, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe "Nuevo posicionamiento del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a fin de cumplir la Agenda 2030: nuestra promesa de dignidad, prosperidad y paz en un planeta sano" (A/72/684-E/2018/7) señala que "la Agenda 2030 integra las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo. Se basa en los derechos humanos y pone de relieve la importancia de fortalecer las instituciones y la gobernanza. En su promesa de no dejar a nadie atrás, hace especial hincapié en las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables cuyo potencial se sigue viendo socavado por la pobreza y la exclusión. Es de alcance universal y reconoce que cada país es el principal responsable de su propio desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, hace un llamamiento a la acción colectiva a una escala sin precedentes".

La implementación de la Agenda 2030 es una responsabilidad que recae tanto en las administraciones como en otras entidades de la sociedad civil, razón por la que para la consecución de una implementación efectiva resulta más pertinente que nunca habilitar una convocatoria que posibilite el desarrollo de acciones de cooperación que por sus características no encajan en la Convocatoria de Proyectos Plurianuales y/o que constituyen una vía de acceso para otros Agentes sociales.

Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso que la sociedad y la Diputación Foral de Álava asumen en orden a promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, en especial la erradicación de la pobreza, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos, unas relaciones internacionales basadas en la justicia, la igualdad y no discriminación.

Las premisas que han de sustentar las acciones contempladas en esta convocatoria son, entre otras, la igualdad y no discriminación, y de forma transversal, la integración del principio de igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres atendiendo a las directrices emanadas de organismos supranacionales así como por la normativa estatal, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la normativa autonómica, Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el IV Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava.

El IV Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava 2016-2020, ofrece el marco programático para el desarrollo de las políticas públicas en materia de igualdad de la Diputación Foral de Álava, por tanto, da cuenta del compromiso del gobierno en esta materia en el periodo de referencia.

Vista la propuesta de la Dirección de Igualdad y Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2019.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que como diputado general me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones anuales de cooperación, de carácter puntual, en países en vías de desarrollo. Ejercicio 2020.

Segundo. Dicha convocatoria se regula atendiendo a las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Servicios Sociales de la Dirección de Promoción Social (Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, publicado en el BOTHA número 62 de 30 de mayo de 2012) así como a lo estipulado en el anexo al presente Decreto Foral, y en su defecto, por la Norma Foral 11/2016, de l9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y por la legislación complementaria y de desarrollo aplicable.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a las partidas 02.5.01 93.00 4.8.1.00.02 "Convocatoria de Puntuales" y 02.5.01 93.00 7.8.1.00.02 "Convocatoria de Puntuales. Convocatoria Nueva" del proyecto de presupuesto del ejercicio 2020 que se estima que contarán con un crédito de 55.000 y 35.000 euros, respectivamente, por lo que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención, distribuyéndose del modo siguiente:

Gasto corriente: 55.000,00 euros.

Gasto de inversión: 35.000,00 euros.

Los importes inicialmente consignados podrán ser objeto de variación, vía aumento o disminución, al objeto de dar respuesta a los gastos corriente y de inversión con sujeción a las prescripciones de la normativa de régimen económico y presupuestario vigente, manteniéndose el límite global imputado a esta convocatoria.

Este importe podrá incrementarse como máximo en un porcentaje de un 10 por ciento del importe total anual asignado a esta convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones anuales de cooperación, de carácter puntual, en países en vías de desarrollo.

Cuarto. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Quinto. Facultar a la directora de Igualdad y Derechos Humanos para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto Foral.

Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse...

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