Decreto Foral 44/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de septiembre. Aprobar las bases reguladoras generales y la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a hacer frente a la reconstrucción de depósitos con tecnología PRELOAD, destinadas a entes prestadores del servicio de red en alta del Territorio Histórico de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económicoy Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

La finalidad principal de estas subvenciones es la reconstrucción de depósitos que hayan sido realizados con tecnología PRELOAD, ya que existen evidencias de fragilidad en este sistema constructivo, con riesgo de producirse rotura frágil, sin aviso previo, lo que supone un peligro potencial para la población. En este sentido existen precedentes de estas incidencias en territorios vecinos.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las bases generales que regularán dichas ayudas destinadas a hacer frente a la reconstrucción de depósitos con tecnología PRELOAD, y dirigidas a aquellas personas jurídicas que reúnan los requisitos que se relacionan en la convocatoria correspondiente. Igualmente se presenta la correspondiente convocatoria dirigida a entes prestadores del servicio de red en alta dentro del Territorio Histórico de Álava.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 c) del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de aprobación de disposiciones de carácter general, en lo relativo a la tramitación urgente de las mismas, nos encontramos ante circunstancias extraordinarias que no han podido ser previstas con anterioridad, al no existir la correspondiente partida en el presupuesto inicial. Además la propia naturaleza de la subvención deriva en la tramitación urgente del expediente.

Para la redacción de la convocatoria se ha tenido en cuenta el marco normativo establecido por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco.

Visto los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la teniente de diputado general y diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables en el ámbito de las subvenciones en régimen de libre concurrencia del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, destinadas a hacer frente a la reconstrucción de depósitos con tecnología PRELOAD, destinadas a entes prestadores del servicio de red en alta del Territorio Histórico de Álava. Las citadas bases figuran como anexo I a este decreto.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, destinadas a hacer frente a la reconstrucción de depósitos con tecnología PRELOAD, destinadas a entes prestadores del servicio de red en alta del Territorio Histórico de Álava. La citada convocatoria queda unida al expediente y figura como anexo II a este decreto.

Tercero. El gasto, por importe de 1.200.000,00 euros, se imputará a la partida "10.2.98 17.00 762.90.01 Reconstrucción depósitos "PRELOAD" del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2018.

Cuarto. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 821/2017, de 29 de diciembre, incluyendo en el mismo el contenido que se adjunta como anexo III a la presente resolución.

Quinto. Declarar urgente la tramitación del expediente.

Sexto. Publicar el presente Decreto Foral en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2018

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Lateniente dediputado general ydiputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial

MARÍA PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO

Eldirector de Equilibrio Territorial

IÑAKI GUILLERNA SÁENZ

ANEXO I

Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, destinadas a hacer frente a la reconstrucción de depósitos con tecnología PRELOAD, destinadas a entes prestadores del servicio de red en alta

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El presente decreto establece las bases generales reguladoras de las subvenciones que conceda el Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto hacer frente a la reconstrucción de depósitos con tecnología PRELOAD, destinadas a entes prestadores del servicio de red en alta.

    Se trata de llevar a cabo lo expuesto, ya que existen evidencias de fragilidad en este sistema constructivo, con riesgo de producirse rotura frágil, sin aviso previo, lo que supone un peligro potencial para la población.

  2. Principios generales

    Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:

    - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.

    Las entidades locales, posibles beneficiarias de estas subvenciones, han de orientar sus actuaciones y regirse por los principios generales contemplados en el artículo 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y cumplir aquellas obligaciones que les corresponden de acuerdo a las competencias y funciones atribuidas en esa misma ley. Concretamente, cuando se celebren contratos administrativos para la ejecución de la actividad subvencionada, serán de aplicación los artículos 20.2 y 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En consecuencia, se contemplará, como condición de ejecución del contrato, la obligación de la entidad adjudicataria de aplicar, al realizar la prestación, medidas tendentes a promover la igualdad de hombres y mujeres; todo ello con sujeción a la legislación de contratos y siempre que el órgano competente haya establecido que se trata de un tipo o característica de contratación a la que le corresponde aplicar tal medida.

  3. Requisitos generales de las entidades beneficiarias

    Tendrán la consideración de beneficiarias las personas jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Norma Foral 11/2016 de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la convocatoria.

    Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 y 12 de la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, los siguientes requisitos:

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No tendrán la consideración de beneficiarias:

    - Aquellas personas o entidades que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.

    - Aquellas personas o entidades que dispongan de subvenciones nominativas en el presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial, cuya finalidad coincida con el objeto de la subvención, así como las asociadas a las mismas.

    - Aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como el mismo título de la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava. Del mismo modo las personas o entidades que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    La convocatoria determinará los requisitos específicos que sean necesarios para la obtención de subvención y la forma de acreditarlos.

    Las personas o entidades beneficiarias de subvención deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidas de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, así como no incurrir en las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el artículo 12.2 de la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava. Con respecto a las obligaciones tributarias, para las personas o entidades beneficiarias con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, bastará la afirmación de tal situación, quedando a cargo de la diputación la emisión del certificado a través de la Hacienda Foral.

  4. Presentación y plazo de las solicitudes

    4.1. El plazo de inicio de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

    Las solicitudes dirigidas a la teniente de diputado general y diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y ajustadas al modelo que se publique como anexo a la convocatoria, podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, plaza de la provincia, 5, de Vitoria-Gasteiz, en otros registros de la diputación y en los registros generales de ayuntamientos concertados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4.2. Si las solicitudes presentadas estuvieran incompletas o no se aportara alguno de los documentos exigidos en...

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