Decreto foral 425/2019, de Diputado General de 14 de octubre. Aprobación de la convocatoria de las subvenciones destinadas a medios de comunicación locales o comarcales en lengua vasca para el ejercicio 2019

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Diputado General propone la convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de actividades de medios de comunicación locales y comarcales en euskera durante el ejercicio 2019.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas destinadas a financiar las actividades de los medios de comunicación locales y comarcales publicados en euskera durante el ejercicio 2019, con una dotación máxima de 193.400 euros, que se regulará por lo previsto en el Anexo que acompaña a esta resolución y de acuerdo al Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, publicado en el BOTHA número 123 de 21 de octubre de 2015, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Segundo. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.07.78.00.479.00.01, línea 70.137 "Ayudas promoción medios comunicación en euskera" del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava de 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, referencia de contraído 105 4581.

Tercero. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del Servicio Foral de Euskera, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los/las interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el diputado general o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Vitoria-Gasteiz, 14 de octubre de 2019

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Directora de Euskera y Gobierno Abierto

LEXURI UGARTE ARETXAGA

Anexo

Convocatoria de subvenciones destinadas a medios de comunicación locales o comarcales en lengua vasca para el ejercicio 2019

Primero. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la financiación de actividades de medios de comunicación locales y comarcales en euskera durante el ejercicio 2019.

Segundo. Ámbito

  1. Las subvenciones están dirigidas a financiar los gastos efectuados por la entidad solicitante en la elaboración, producción material y difusión de medios de comunicación locales o comarcales publicados en lengua vasca que cumplan los requisitos previstos en los apartados cuarto y quinto de esta convocatoria.

  2. A los efectos de estas ayudas, se consideran medios de comunicación local o comarcal aquellos diarios o publicaciones periódicas cuya principal misión sea la difusión de información a nivel municipal o comarcal exclusivamente en euskera, sea solo en papel o junto con una edición electrónica.

    Tercero. Entidades beneficiarias

  3. Podrán acceder a las presentes ayudas las personas jurídicas que tengan fijada su domicilio o sede social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o en el Enclave de Treviño, y que sean titulares de los medios de comunicación previstos en el apartado anterior.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, publicado en el BOTHA número 123 de 21 de octubre de 2015. Tampoco podrán ser beneficiarias quienes se hallen incursas en prohibición legal o inhabilitación por discriminación de sexo.

    Cuarto. Requisitos generales de los medios de comunicación subvencionables

    Los medios de comunicación objeto de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. Deberán publicarse exclusivamente en euskera.

    2. Deben publicarse, durante el periodo completo de vigencia de las presentes ayudas (es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2019), bajo una misma cabecera, en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación.

    3. El contenido de redacción periodística original deberá suponer, como mínimo, un 40 por ciento del total de la información publicada.

    4. Deberán disponer de un sistema de distribución transparente y manifiesto.

    5. El contenido publicitario no podrá exceder del 50 por ciento del contenido total de la publicación.

    6. Deberán cumplir con las normas legales sobre propiedad intelectual, en particular lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    7. Deberán actuar de conformidad con los principios establecidos por la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en su artículo 26.

    8. Deberán tener asignado el depósito legal y el ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud, en los casos en que sea aplicable.

    9. Estarán obligados a incluir un pie de imprenta con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

    10. Deberán proporcionar información precisa sobre el precio o el sistema de suscripción, cuando exista, en cada uno de los números. Esta condición no será aplicable en el caso de las publicaciones gratuitas.

    Quinto. Requisitos técnicos relativos a la periodicidad, formato y edición digital

    Los medios de comunicación objeto de las presentes ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

  5. Periodicidad:

    1. Publicaciones diarias: mínimo de 4 números semanales.

    2. Resto de publicaciones periódicas: mínimo de 11 números anuales.

  6. Formato y número de páginas:

    1. Publicaciones diarias: mínimo de 16 páginas semanales de formato revista (17 cm x 24 cm o mayor) o formato tabloide (26,75 cm x 31,5 cm o mayor).

    2. Resto de publicaciones periódicas: mínimo de 16 páginas tamaño revista o tabloide en cada número.

  7. Edición electrónica:

    1. Los contenidos informativos deberán estar redactados en estilo periodístico, ligados a temas de actualidad, y mostrar su fecha de publicación.

    2. Los contenidos deberán ser escritos o audiovisuales, y de producción propia. La autoría de los artículos se demostrará mediante su firma.

    3. Los contenidos deberán ser actualizados con una periodicidad determinada según la naturaleza de cada medio, cosa que debe quedar de manifiesto en la portada y sus diversas secciones.

    4. Deberán contar con un contador de visitas y estadísticas de Google Analytics o equivalente.

      Sexto. Exclusiones

      Quedan exceptuadas de las presentes ayudas:

    5. Las publicaciones de entidades privadas cuyo capital sea mayoritariamente público, o en cuyo patrimonio fundacional u órganos de gobierno la participación pública sea dominante.

    6. Las publicaciones dependientes de partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, colegios profesionales u organizaciones religiosas.

    7. Las publicaciones pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares, que tengan como destinatarios únicos a sus socios o socias.

    8. Las publicaciones escolares, boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

    9. Las publicaciones cuyo contenido esté destinado al ámbito educativo.

    10. Las publicaciones locales que no sean de información general y temática diversa.

    11. Las publicaciones sin contenido propio, derivadas de otro medio de comunicación.

      Séptimo. Gastos subvencionables

  8. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  9. Serán gastos subvencionables aquellos que figuren en el presupuesto de gastos desglosado y detallado presentado por la entidad solicitante, en particular los siguientes: gastos de personal ligados directamente a tareas de creación de elementos informativos, gastos de funcionamiento, impresión y distribución.

  10. La Diputación Foral de Álava revisará y aprobará en cada caso el gasto subvencionable global de cada solicitud, con carácter previo a su valoración.

  11. Las personas beneficiarias de una subvención quedan comprometidas con el gasto subvencionable que les sea admitido, pues en caso de recibir la subvención deberán justificar el total de su gasto subvencionable anual.

  12. Cuando el importe de un determinado gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido) y se trate de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  13. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales...

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