Decreto Foral 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, que creó la sede electrónica de esta Diputación Foral en lo que se refiere a la regulación de las notificaciones por medios electrónicos

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Gobierno de 5 de abril, se creó la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

En su Disposición Adicional Segunda se concreta la forma de realizar la notificación por medios electrónicos en la Diputación Foral de Álava, resultando necesaria su actualización para adecuarla al régimen de notificación previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su artículo 14 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y en su artículo 41 establece las condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

El artículo 43 de dicho texto legal prevé que, según disponga cada Administración, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, a donde tendrán que acudir a gestionarlas los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente y, quienes no estándolo, hayan comunicado su interés en ser notificados también por medios electrónicos. Los sujetos no obligados y que no hayan comunicado su interés en ser notificados por medios electrónicos serán notificados en papel, si bien seguirán teniendo también a su disposición la notificación electrónica.

Así las cosas, la Diputación Foral de Álava opta por implementar en su sede electrónica una plataforma propia de notificaciones electrónicas acorde a los requerimientos de la mencionada Ley 39/2015, de sus normas de desarrollo y a las especificidades previstas en otras normativas sectoriales, en especial las derivadas del régimen de notificaciones al obligado tributario.

No obstante, se deja abierta la posibilidad de utilización de otras plataformas de notificación electrónica, incluida la dirección electrónica habilitada única, cuando estén asociadas a aplicativos informáticos de terceros utilizados por la Diputación Foral de Álava, o alguna norma así lo requiera.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificar la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Gobierno de 5 de abril, que aprobó la creación de la sede electrónica de la Diputación Foral de...

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