Decreto Foral 283/2019, del Diputado General, de 19 de junio, que aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas, curso 2019-2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, dentro del conjunto de actividades que viene desarrollando, ha estimado oportuno la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas para el curso 2019-2020.

Se propone que sea una ayuda económica destinada a minorar el precio de matriculación en los niveles A1, A2, B1 y B2, para el curso 2019-2020, en los euskaltegis de Álava o Treviño, homologados por HABE, así como los cursos de autoaprendizaje de 190 horas o más de los niveles A1 y/o A2, siendo las destinatarias de las mismas las personas mayores de edad y empadronadas en Álava o Treviño.

Asi mismo se propone que aquellos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera inscritos en el registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera de HABE, que lo soliciten puedan obtener la condición de entidad colaboradora, con el fin de que las mismas realicen la gestión y tramitación de las solicitudes de las personas matriculadas que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las ayudas que redunden en apoyar a aquellas personas que se esfuerzan en el aprendizaje del euskera.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas, curso 2019-2020, que regirán en el ejercicio 2019, con una dotación de 100.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, publicado en el BOTHA 123 de 21 de octubre de 2015, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Segundo. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.07.78.00.480.00.01, número de línea 70-138, del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, referencia de contraído 105.3085.

La cantidad inicialmente presupuestada, 100.000 euros, podrá verse incrementada como máximo en un 10 por ciento de la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Aprobar y autorizar gasto por importe de 4.000 euros y sus posibles ampliaciones. La compensación económica a favor de las entidades colaboradoras para el 2019, estimada en la cantidad de 4.000 euros, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 70.1.07.78.00.227.99.01 "Actividades Fomento del Euskera" , número de línea 70-127, del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, referencia de contraído 105.3086, y será abonada una vez resuelta la convocatoria, fijándose como compensación económica la cantidad de 3 euros por cada matrícula gestionada y aceptada.

Cuarto. Autorizar a la diputada de Euskera, Cultura y Deporte para la firma de los convenios con las entidades colaboradoras.

Quinto. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del Servicio Foral de Euskera, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los/las interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Sexto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el diputado general o ser impugnado directamente ante el orden...

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