Decreto Foral 259/2018, del Diputado General, de 13 de junio, que aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas, curso 2018-2019

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, dentro del conjunto de actividades que viene desarrollando, ha estimado oportuno la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas para el curso 2018-2019.

Se propone que sea una ayuda económica destinada a minorar el precio de matriculación en los niveles A1, A2, B1 y B2, para el curso 2018-2019, en los euskaltegis de Álava o Treviño, homologados por HABE, siendo las destinatarias de las mismas las personas mayores de edad y empadronadas en Álava o Treviño.

Así mismo se propone que aquellos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera inscritos en el registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera de HABE, que lo soliciten puedan obtener la condición de entidad colaboradora, con el fin de que las mismas realicen la gestión y tramitación de las solicitudes de las personas matriculadas que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las ayudas que redunden en apoyar a aquellas personas que se esfuerzan en el aprendizaje del euskera.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas, curso 2018-2019, que regirán en el ejercicio 2018, con una dotación de 100.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, publicado en el BOTHA número 123 de 21 de octubre de 2015, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Segundo. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.07.78.00.480.00.01 del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2018, referencia de contraído 105.2988.

La cantidad inicialmente presupuestada, 100.000 euros, podrá verse incrementada como máximo en un 10 por cien de la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Aprobar el modelo de convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras, referidas en la cláusula cuarta de las bases que regulan esta convocatoria.

Cuarto. Aprobar y autorizar gasto por importe de 4,000 euros y sus posibles ampliaciones. La compensación económica a favor de las entidades colaboradoras para el 2018, estimada en la cantidad de 4.000 euros, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 70.1.07.78.00.227.99.01 "Actividades Fomento del Euskera" , número de línea 70-133, del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 referencia de contraído 105., y será abonada una vez resuelta la convocatoria, fijándose como compensación económica la cantidad de 3 euros por cada matrícula gestionada y aceptada.

Quinto. Autorizar a la diputada de Euskera, Cultura y Deporte para la firma de los convenios con las entidades colaboradoras.

Sexto. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del Servicio Foral de Euskera, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los/las interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Séptimo. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el diputado general o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Publicar la presente convocatoria en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 13 de junio de 2018

Eldiputado general

Ramiro González Vicente

ladiputada de Euskera, Cultura y Deporte

Igone Martínez de Luna Unanue

Anexo

Convocatoria de concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la euskaldunización de personas adultas, curso 2018-2019

Primero. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de la presente convocatoria incentivar la euskaldunización de las personas mayores de 18 años empadronadas en Álava y Treviño que se matriculen en el curso 2018-2019 en los euskaltegis de Álava en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó...

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