Decreto Foral 25/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de junio. Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava de 4 de junio de 2018, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Acuerdo de 22 de junio de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 142/2011, de 28 de junio, y por Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.

El artículo 10.20 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Por otro lado, el artículo 149.1.28 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas». Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales, competencia exclusiva en materia de archivos de su titularidad y de organismos culturales de su interés, según el artículo 7.a) 12 y 13, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materias relativas al patrimonio histórico, según el artículo 7.b) 5.

Los archivos de titularidad estatal cuya gestión fue en su momento objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma comprenden los fondos documentales correspondientes a los archivos históricos de los protocolos notariales (de más de cien años), los protocolos notariales que no ostentan la condición de históricos (más de 25 años y menos de cien) y los archivos de la administración periférica del Estado en la comunidad autónoma, estando estructurados en base a una organización provincial, constituyendo así los denominados archivos históricos provinciales. El origen de tal estructura deriva tanto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil, como de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, y sus disposiciones de desarrollo de creación de los archivos históricos de protocolos notariales, ley que estableció la titularidad del Estado de los archivos de los protocolos notariales, cuyos fondos históricos fueron custodiados hasta entonces por las diputaciones forales. Sin duda tales fondos constituyen un extraordinario acervo documental de notable interés para el territorio histórico, extremo que enmarca su gestión en el ámbito competencial de los órganos forales de los territorios históricos.

En atención a las anteriores consideraciones, la comisión mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban...

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