Decreto por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria (Decreto 109/2006, de 26 de octubre)

Publicado enBO Cantabria de 9 de Noviembre 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Constitución Española, recoge en su artículo 142 que "las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas", añadiendo que éstas "se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas."

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La colaboración financiera de la Administración Autonómica de Cantabria con sus municipios ha estado caracterizada en los últimos años, por la ausencia de una regulación positiva, por la presencia de unos criterios cambiantes, así como por las limitaciones que se imponían al destino de los fondos que se cedían a los municipios, determinando que éstos no pudieran realizar sus previsiones financieras de la forma más eficaz.

En su día y previas conversaciones mantenidas con la Federación de Municipios de Cantabria, se procedió a distribuir los créditos presupuestarios en función de criterios como la población y el territorio con las excepciones singulares de Camargo, Santander y Torrelavega, siendo las sucesivas Leyes de Presupuestos a través de sus anexos las que han ido actualizando esas cantidades aplicándoles un porcentaje de subida.

En este contexto, el Gobierno de Cantabria fiel al compromiso de mejorar la financiación municipal, ha considerado necesario crear el Fondo de Cooperación Municipal y regular de forma estable los criterios que deben utilizarse para su distribución entre todos los municipios de Cantabria.

Este modelo de Fondo de Cooperación Municipal se fundamenta en la participación de todos los municipios y en el principio de solidaridad con los municipios de menor capacidad económica, de forma que la distribución anual del mismo responda a criterios previamente establecidos.

Asimismo debe destacarse que las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal tienen la naturaleza jurídica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar globalmente las actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

El Fondo se divide en dos partes, una parte fija que cumple funciones de nivelación y solidaridad y una parte variable que atiende a la singularidad de cada municipio en función de la población y extensión. Su distribución anual se realiza mediante el sistema de asignación fija que afecta a los municipios de población superior a 20.000 vecinos y al Valle de Villaverde, en atención a su condición de enclave, y mediante un sistema de asignación variable que se aplica al resto de municipios.

Como consecuencia de la naturaleza del Fondo como instrumento financiero de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la norma obliga a que su distribución se realice dentro del primer trimestre de cada año, en orden a que las entidades locales municipales dispongan de una mayor capacidad y margen de decisión sobre la...

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