Decreto de Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 203/2010, de 5 de noviembre)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

El presente decreto actualiza el régimen jurídico del fomento de los seguros agrarios, como instrumento esencial en la gestión de los riesgos que afectan a la actividad agraria.

La aportación financiera de las Administraciones Públicas al sistema de seguros agrarios viene regulada con carácter especial en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en su reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

La aportación pública a la financiación de los seguros agrarios viene impuesta en el artículo 13 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobados por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Las peculiares condiciones de concesión de estas subvenciones, cuya solicitud es la contratación de la póliza con descuento en el pago del precio de los importes subvencionables de la prima por el Estado y por la Administración autonómica, el régimen jurídico singular de los seguros agrarios combinados, las decenas de miles de titulares de explotaciones agrarias interesados en los procedimientos, la configuración de las ayudas de la Comunidad Autónoma como complementarias de las estatales y los distintos periodos de suscripción de las pólizas de seguros según las distintas líneas y conceptos asegurados, obstan a la concurrencia competitiva y justifican el procedimiento de concesión directa.

El régimen de ayudas se encuentra autorizado por la Comisión Europea con fecha de 30 de enero de 2002 (ayuda estatal n.º N 774/01).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de subvenciones complementarias a las del Estado a la contratación de pólizas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado para cada ejercicio económico por Acuerdo del Consejo de Ministros, formalizadas de conformidad con la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, así como, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y convocatoria vigentes de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios y definiciones.
  1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura asegurados en las pólizas referidas en el artículo anterior, siempre que no sean Administraciones Públicas ni grandes empresas o empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrícolas.

    Se entenderán por Administraciones Públicas las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A los efectos de identificar a las grandes empresas se tendrá en cuenta la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR