Decreto por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia (Decreto Nº 220/2006, de 27 de octubre)

Publicado enBORM de 7 de Noviembre 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 en su artículo 43.3 encomienda a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, así como facilitar la adecuada utilización del ocio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, según establece el artículo 10.Uno.17 de su Estatuto de Autonomía.

En el marco de tales competencias se dictó la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia que en el ámbito de las federaciones deportivas de la Región de Murcia se completa con el Decreto 54/1985, de 6 de septiembre, por el que se regula su actividad, si bien esta disposición establece una regulación insuficiente dado el entorno en que se desarrolla el deporte en la actualidad y las competencias que tales entidades ostentan hoy en día en materia de Administración deportiva.

El Título V de la citada Ley 2/2000, aborda la regulación de la estructura asociativa del deporte en la Región de Murcia en sus distintos esquemas organizativos: federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva y faculta en su Disposición Final segunda, al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley.

Asimismo, al margen de esa habilitación genérica al Consejo de Gobierno, la Ley determina aspectos concretos que habrán de desarrollarse reglamentariamente respecto a las federaciones, tales como su constitución o el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La necesidad de establecer un marco jurídico para el desarrollo de la actividad de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, principal motor en la promoción del deporte, así como la insuficiente regulación del Decreto 54/1985, hacen imprescindible abordar en mayor profundidad el régimen jurídico al que deben quedar sometidas tales entidades en aras a garantizar su actuación dentro del marco establecido en la Ley 2/2000.

Mediante el presente Decreto se desarrollan, por tanto, las disposiciones establecidas para las federaciones en el Título V de dicha Ley, estableciendo las líneas básicas de la estructura organizativa y régimen jurídico de las mismas.

El texto se estructura en ocho Títulos, distribuidos en Capítulos, con un total de setenta y nueve artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I establece el objeto y ámbito de aplicación del Decreto así como el régimen jurídico general y funciones de las federaciones deportivas de la Región de Murcia.

El Título II, dividido en dos Capítulos recoge los requisitos y el procedimiento para la constitución, extinción y revocación de las federaciones.

En el Título III se contienen las previsiones normativas respecto de los estatutos y reglamentos federativos, de conformidad con las previsiones legalmente establecidas.

El Título IV desarrolla los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, distinguiendo aquellos de carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, de aquellos otros que se podrán prever en sus estatutos.

El régimen económico y de contabilidad así como el régimen documental se detalla en el Título V, con la previsión específica de que las federaciones deportivas de la Región de Murcia están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

La regulación básica de las competiciones y licencias federativas se articula en el Título VI, estableciendo una clara distinción entre competiciones autónomicas y aquellas otras de ámbito nacional e internacional.

En el Título VII se articula el régimen electoral, dedicando un primer Capítulo a las elecciones, un segundo Capítulo a los órganos electorales, y los Capítulos III y IV a la elección del Presidente y el reglamento electoral, respectivamente.

Finalmente, el Titulo VIII desarrolla el régimen disciplinario en dos Capítulos, donde se establecen una serie de disposiciones generales y el procedimiento que habrá de seguirse.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y del art. 16.2 de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2006,

Dispongo

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las federaciones deportivas de la Región de Murcia en desarrollo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II Régimen Jurídico Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 Concepto, funciones y régimen jurídico.
  1. De conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 2/2000 de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, las federaciones deportivas de la Región de Murcia son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración; integradas por los entidades deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados.

  2. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia se regirán por la Ley 2/2000 de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquélla, por sus propios estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

  3. Corresponde a las federaciones deportivas de la Región de Murcia el ejercicio de las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo que se relacionan en la Ley 2/2000.

  4. Los actos dictados por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el ejercicio de funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC) y a las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de aplicación.

  5. Los actos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia que se dicten en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de deportes, salvo que en función de la materia se establezca expresamente otro recurso ante distinto órgano, en los términos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 3 Denominación y objeto.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la denominación y objeto de una federación deportiva queda reservada expresamente para las asociaciones configuradas conforme a lo establecido en el presente Decreto.

  2. La denominación deberá ser congruente con sus fines estatutarios y no podrán ser utilizadas denominaciones idénticas a las de otras entidades deportivas ya registradas, ni tan semejantes que se presten a confusión. No podrán emplearse términos que hagan referencia a organismos oficiales o a personas jurídico públicas, ni las que el Ordenamiento Jurídico reserva para figuras que no tengan la naturaleza jurídica de asociaciones o que vengan referidas a los órganos de gobierno, representación o administración de las mismas, de forma que induzca a error o confusión sobre la naturaleza o forma jurídica de la entidad.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, no podrán utilizarse, en ningún...

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