Decreto que establece las Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas de las Illes Balears (Decreto 48/2006, de 26 mayo)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

La apicultura, como actividad pecuaria, ha alcanzado en los últimos años una considerable importancia y un creciente interés, que además de su repercusión económica en el sector de la producción de la miel y otros productos de las colmenas, tiene una importancia fundamental para el desarrollo rural, el equilibrio ecológico y constituye la base para la conservación y la diversidad de las plantas que dependen de la polinización, lo que contribuye a elevar la productividad de gran parte de los cultivos, aprovechando recursos no utilizados por ninguna otra actividad productiva.

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, regula en el ámbito nacional las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, siendo modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

Teniendo en cuenta las características especiales del territorio insular, es necesario regular, las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el ámbito territorial de las Illes Balears, siendo la primera regulación completa en esta materia que se efectúa en la misma.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión del día 26 de mayo de 2006,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente Decreto desarrollar el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, regulando la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, así como las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el ámbito territorial de las Illes Balears.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A efectos del presente Decreto serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

  2. Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Tipos de colmena:

    2.1 Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

    2.2 Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

  3. Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

  4. Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

  5. Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 % de las colmenas muertas.

  6. Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

  7. Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel ('Apis mellifera') cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares. Las explotaciones apícolas pueden ser:

    7.1 Trashumante, cuando sus colmenas se desplazan a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

    7.2 Estante, cuando sus colmenas permanecen todo el año en el mismo asentamiento.

    A su vez, la explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:

    7.3 Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

    7.4 No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

    7.5 De...

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