Decreto de estructuración del Departamento de Enseñanza (Decreto 32/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de establecer la estructura básica del Departamento de Enseñanza, de acuerdo con su ámbito de competencias, de forma que responda al modelo de interés público previsto en el Estatuto de Autonomía y que garantice el derecho de todas las personas a una educación de calidad y a acceder en condiciones de igualdad; con el objetivo de reducir el abandono escolar prematuro e incrementar el éxito escolar.

Con esta finalidad se establece la estructura básica del Departamento que se centra en los tres elementos básicos del sistema educativo: el alumnado, el profesorado y la familia.

Por todo eso, de conformidad con lo que disponen el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la titular del Departamento de Enseñanza y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Enseñanza bajo la dirección de la consejera, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Políticas Educativas.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Enseñanza:

  3. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

  4. El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.

ARTÍCULO 2 Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen de éste.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  13. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

ARTÍCULO 3 Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la planificación de la oferta educativa de plazas escolares, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos, la autorización de centros privados, así como aquellas que le asigne la normativa vigente o que la persona titular del Departamento le pueda delegar.

ARTÍCULO 4 Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Dirección General de Centros Públicos.

  3. La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

  4. La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

  5. La Asesoría Jurídica.

  6. La Inspección de servicios.

    4.2 La Dirección de Servicios mantiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación. Además asume las funciones correspondientes al servicio de Comunicación y Publicaciones y al servicio de Información y Difusión de la Subdirección general de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa de la hasta ahora Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa, de acuerdo con el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración...

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