Decreto que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 55/2006, de 18 mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Desde la aprobación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nuestra Región dispone de un marco jurídico para regular las uniones de dos personas que conviven de forma estable con una relación afectiva análoga a la conyugal, pero sin haber contraído matrimonio.

La citada Ley tiene como finalidad promover la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma, con independencia del modelo familiar elegido y de su orientación sexual, extendiendo los derechos y ventajas que el ordenamiento jurídico autonómico confiere a las parejas ligadas por vínculo matrimonial a aquellas "parejas de hecho" que cumplan los requisitos establecidos en la propia Ley y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según establece la Ley 1/2005, el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria depende orgánicamente del órgano directivo de la Consejería competente en materia de políticas de familia y tiene carácter voluntario, administrativo y constitutivo, por lo que es preceptiva la inscripción de la pareja de hecho en el Registro para que se le apliquen los beneficios que reconoce la Ley.

En consecuencia, para la plena efectividad de la Ley de Parejas de Hecho se hace necesario reglamentar este Registro de acuerdo con la Disposición Final segunda de la Ley, que establece que, en el plazo de un año, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, a los que se añade una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El capítulo primero regula los aspectos generales del registro, su naturaleza jurídica, adscripción, funciones, actos inscribibles y sus soportes documentales: los libros del Registro y los expedientes administrativos.

El capítulo segundo se dedica a las clases de asientos registrales y su régimen. Los asientos pueden ser de inscripción básica, que expresa el acceso de la pareja de hecho al Registro; de inscripción complementaria, por el cual se recogen los pactos que hubiese otorgado la pareja para regir sus relaciones económicas y liquidarlas tras su cese; de nota marginal, que se refiere a variaciones en la inscripción básica y de cancelación, por el que se produce la baja de la pareja en el Registro.

El capítulo tercero, regula el procedimiento para efectuar los asientos registrales, recogiendo en su primera sección los diferentes tipos de solicitudes, en la segunda la cancelación de oficio y en la tercera la instrucción y terminación del procedimiento.

El capítulo cuarto regula la publicidad del Registro, sometiéndose a la normativa que protege los datos de carácter personal y establece la expedición de certificación administrativa de sus asientos como único mecanismo de publicidad, así como las personas legitimadas para solicitarla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Finalmente, el Decreto contiene una disposición adicional, con un mandato dirigido al órgano competente en materia de políticas de familia para que apruebe los modelos oficiales de solicitud previstos en el Decreto y dos disposiciones finales, que respectivamente, contienen una habilitación normativa para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y la determinación de su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de mayo de 2006.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de este Decreto es regular la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el procedimiento para practicar los diferentes asientos sobre el mismo.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. - El Registro tiene carácter administrativo y voluntario y la inscripción de la unión en el mismo será constitutiva, en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El Registro estará adscrito al órgano directivo de la consejería competente en materiade políticas de familia al que se asigne la competencia de su gestión.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. - Corresponde al órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro velar por laseguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas de hecho que se acojana este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones o asientos quese soliciten.

  2. - En particular, le corresponde:

  1. La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y cancelación y la práctica de los demás asientos que procedan.

  2. La expedición de certificación administrativa de sus asientos.

  3. El archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro en cualquiera de los soportes que se utilicen.

  4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del presente Decreto.

ARTÍCULO 4 Actos inscribibles.
  1. - Serán objeto de inscripción en el Registro, según el procedimiento que establece este Decreto:

  1. La declaración de constitución de la pareja de hecho.

  2. La declaración de extinción de la pareja de hecho.

  3. Potestativamente, los pactos que acuerden las partes de la pareja de hecho para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones.

ARTÍCULO 5 Estructura del Registro

El Registro ordenará e integrará sus asientos y documentación a través de los siguientes instrumentos:

  1. Libros del Registro.

  2. Expedientes administrativos.

ARTÍCULO 6 Libros del Registro.
  1. - Para el ejercicio de las funciones asignadas, el Registro contará con los siguientes Libros:

    1. Un Libro General, en el cual se practicarán los asientos correspondientes a los actos inscribibles a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. Se asignará un número correlativo a cada pareja que se inscriba.

    2. Un Libro Auxiliar, en el que figurarán por orden alfabético de apellido, las personas inscritas en el Libro General. En este Libro se hará constar el número de expediente y el número de inscripción.

    3. Otros Libros, que a juicio de la persona titular del órgano directivo a que se encuentre adscrito el Registro, puedan ser útiles para el funcionamiento del mismo.

  2. - Los Libros podrán formalizarse en soporte informático.

  3. - El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en el Registro deberá respetar lo que disponga la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 7 Expedientes administrativos.
  1. - Cada expediente administrativo estará integrado por el conjunto de documentos que figuren en el Registro relativos a una misma pareja de hecho.

  2. - Se abrirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se presente, al que se asignará el número correlativo que corresponda.

CAPÍTULO II De las clases de asientos registrales y su régimen Artículos 8 a 16
ARTÍCULO 8 Clases de asientos registrales

Los asientos del Registro, que se practicarán de forma gratuita, podrán ser de cuatro clases:

  1. Inscripción básica.

  2. Inscripción complementaria.

  3. Nota marginal.

  4. Cancelación.

ARTÍCULO 9 Inscripción básica.
  1. - La inscripción básica tiene por objeto hacer constar la existencia de la pareja, reflejando los datos necesarios para la correcta identificación de la misma y los exigidos por la aplicación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - En particular, en la inscripción básica se hará constar la fecha de presentación de la solicitud; el número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia; la fecha de nacimiento; el domicilio y el estado civil de cada una de las partes integrantes de la pareja; la fecha de la Resolución acordando la inscripción y la de su notificación.

ARTÍCULO 10 Inscripción complementaria.
  1. - Serán objeto de inscripción complementaria los pactos que acuerden las partes de la pareja para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como los pactos que los modifiquen o extingan.

  2. - La inscripción de los pactos a que se refiere el apartado anterior se realizará haciendo...

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