Decreto de estructura de los Órganos Centrales del Servicio Catalán de la Salud (Decreto 178/2010, de 23 de noviembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC núm. 1411, de 25.2.1991), que fue sustituido por el Decreto 131/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994). Posteriormente, la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, entre otros elementos, manifestaron la conveniencia de modificar la estructura del Servicio Catalán de la Salud, con el fin de fortalecer, por una parte, el papel de autoridad sanitaria que corresponde al Departamento de Salud y, por otra parte, el papel del Servicio Catalán de la Salud como entidad encargada de asegurar y garantizar las prestaciones del sistema sanitario público a los ciudadanos y ciudadanas. De acuerdo con eso se aprobaron el Decreto 260/2000, de 31 de julio, por el que se despliegan la estructura y la organización centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), y el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), por los cuales el Departamento de Salud asumió el ejercicio de determinadas funciones en materia de planificación sanitaria y en materia de ordenación, autorización e inspección de servicios sanitarios.

Posteriormente, se procedió a una nueva reestructuración que tuvo como objetivo la potenciación del Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria, la cual se plasmó en el Decreto 220/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 4489, de 11.10.2005).

Actualmente, con el objetivo de acercar el gobierno de la salud a la diversidad del territorio mediante nuevos mecanismos de cogobierno entre la Administración de la Generalidad y la Administración local, se están constituyendo los gobiernos territoriales de salud, regulados por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006). Este proceso de integración de las funciones de la Generalidad y de las administraciones locales tiene que ser un paso adelante clave en la gobernabilidad del sistema de salud, que también se tiene que reflejar en la estructura del Servicio Catalán de la Salud.

Asimismo, paralelamente a la descentralización que representan los gobiernos territoriales de salud, se tiene que profundizar en los otros dos vértices del triángulo conformado por ciudadanía, territorio y profesionales. Con respecto a la ciudadanía, hay que emprender un proceso participativo que considere al individuo, el grupo y la comunidad no como sujetos pasivos de la intervención, sino como sujetos creadores de su salud y bienestar. Hace falta que se generen procesos de participación ciudadana que tienen que favorecer un mejor análisis de la demanda, un mejor conocimiento de las necesidades y una evaluación externa de las actuaciones del sistema sanitario público. Con respecto a los y a las profesionales, se tiene que avanzar en su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial hacia la ciudadanía, la mejora de las condiciones laborales de los y de las profesionales de la sanidad, los niveles de competencia necesarios con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud y la equidad de género en salud y todos aquellos aspectos que vayan siendo generados en este entorno sanitario complejo y dinámico, desde una perspectiva sociodemográfica, asistencial, epidemiológica, tecnológica y de género, que se refleja en la nueva estructura con la creación del Programa para la coordinación del desarrollo de las profesiones sanitarias.

Por otra parte, de acuerdo con la voluntad de integrabilidad, funcionalidad y simplificación de las organizaciones y con la finalidad de clarificar las relaciones con la red de entidades proveedoras y con la ciudadanía, se ha considerado conveniente reorganizar las tres áreas actuales, el Área de Servicios y Calidad, el Área de Recursos y el Área de Patrimonio e Inversiones, establecidas por el Decreto 220/2005, de 11 de octubre, cuyas funciones son asumidas por el Área Sanitaria y el Área Económica y de Patrimonio.

Finalmente, se prevé que la nueva División de Análisis Económico, perteneciente al Área Económica y de Patrimonio, asuma el apoyo operativo de las actuaciones de la Central de resultados de la red sanitaria de utilización pública de Cataluña, creada por la Orden SSS/496/2003, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4032, de 17.12.2003).

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura órganos centrales

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1 De dirección y gestión:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El director o la directora.

  3. Los órganos que se establecen en este Decreto.

1.2 De participación: el Consejo Catalán de la Salud.

ARTÍCULO 2 Consejo de Dirección y Consejo Catalán de la Salud

2.1 El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

2.2 El Consejo Catalán de la Salud, órgano central de participación comunitaria del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

ARTÍCULO 3 Naturaleza y funciones del director o directora

La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

De acuerdo con la voluntad de acercamiento de los servicios en el territorio y en aplicación de los principios de descentralización y desconcentración, el director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña y sin perjuicio de su competencia para coordinar la actuación, puede delegar en los y las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, funciones específicas con respecto a su respectivo ámbito de actuación, con la autorización previa del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

ARTÍCULO 4 Estructura de la Dirección

De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:

  1. La Subdirección.

  2. La Secretaría Técnica.

  3. La Asesoría Jurídica.

  4. La Gerencia de Empresas Públicas y Consorcios.

ARTÍCULO 5 Funciones de la Subdirección

5.1 Corresponde a la Subdirección:

  1. La dirección y coordinación de las áreas en...

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