Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda. (Decreto 122/2008, de 27 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y a la nueva coyuntura económica y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial la Consejería de Economía y Hacienda centra sus atribuciones en materias presupuestarias, de intervención, financieras, tributarias, de análisis económico y estadístico, y de patrimonio público, no asumiendo las funciones relativas a los asuntos europeos, que se concentran en los órganos de apoyo a la Presidencia.

La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial, incorporando las Dirección Generales que responden a los grandes grupos competenciales que en la actualidad asume esta Consejería.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de noviembre de 2008, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La estructura de la Consejería de Economía y Hacienda está integrada por los órganos centrales y el órgano consultivo y de participación que se establecen en el presente Decreto.

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Intervención General.

      3. Dirección General de Finanzas y Hacienda.

      4. Dirección General de Patrimonio.

      5. Dirección General de Presupuestos.

      6. Dirección General de Economía.

    2. Órgano consultivo y de participación: Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

  2. A la Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

  3. La Consejería de Economía y Hacienda, en cuanto Consejería competente en materia de estadística, tiene adscrito el Instituto Asturiano de Estadística.

  4. La Consejería de Economía y Hacienda ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A., con la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias S.A. y con la empresa Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

  5. La Consejería de Economía y Hacienda ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

    1. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

    2. Caja de Ahorros de Asturias.

    3. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

  6. Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    4. La planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    7. En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, registro general y archivo central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la misma, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  3. De la Secretaría General Técnica dependen los Servicios de Asuntos Generales y de Régimen Jurídico y Asesoramiento.

ARTÍCULO 3 Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la contratación administrativa, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

ARTÍCULO 4 Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento

El Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. También le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y apoyo jurídico y administrativo necesario para la gestión de las medidas relacionadas con el fomento y la promoción económica y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

III Intervención General Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 Funciones y estructura
  1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que tiene conferidas en las disposiciones en materia...

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